Convenios que facultan a los estados cobrar el ISR y el IVA
ISR
En
la Ley del ISR se establece que las personas físicas que realicen actividades
empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de pequeños
contribuyentes, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones
o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades
federativas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136-Bis; 139,
fracción VI, y 154-Bis, de la misma ley.
Por lo que, los pagos a que se refieren dichos regímenes, se enterarán
ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente
obtenga sus ingresos, siempre que ésta tenga celebrado convenio de coordinación
para administrar el impuesto de tales contribuyentes. En el caso de que la entidad
federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado
convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán
ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.
Es por ello que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) ha dado a conocer en el DOF el anexo 31 y 72 los convenios de colaboración
administrativa que incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP
y la entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas
administren los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, de
acuerdo con los artículos 136-Bis, 139 fracción VI y 154-Bis de
la Ley del ISR.
Sin embargo, las reglas 3.30.1 a 3.30.3 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004-2005 indican que los contribuyentes del régimen de pequeños,
intermedio y los que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones
que obtengan sus ingresos en las entidades federativas que hayan suscrito el
anexo 3 y 7 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal
federal, realizarán los pagos respectivos de acuerdo con el capitulo
2.15 “Pagos provisionales por ventanilla bancaria” o 2.14•”Pagos
provisionales por Internet” según corresponda; no obstante, los
contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas señaladas
en estas reglas, efectuarán los pagos de ISR en las oficinas autorizadas
de tales entidades mediante las formas oficiales que éstas publiquen.
Por lo anterior, a continuación se presentan los anexos relativos a los
convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que
la SHCP ha emitido en el DOF:
| Estado |
Anexo |
Anexo |
| 3 |
7 |
|
| Aguascalientes | ||
| Baja California | ||
| Baja California Sur | ||
| Campeche | ||
| Coahuila | ||
| Colima | ||
| Chiapas | ||
| Chihuahua | ||
| Distrito Federal | No
es necesario publicar los anexos 3 y 7, ya que en general las disposiciones
aplicables se señalan en las cláusulas décima y décimaprimera del convenio
publicado en el DOF del día 5 de Agosto del 2003
05-VII-03
|
|
| Durango | ||
| Guanajuato | ||
| Guerrero | ||
| Hidalgo | ||
| Jalisco | ||
| México | ||
| Michoacán | ||
| Morelos | ||
| Nayarit | ||
| Nuevo León | ||
| Oaxaca | ||
| Puebla | ||
| Querétaro | ||
| Quintana Roo | ||
| San Luis Potosí | ||
| Sinaloa | ||
| Sonora | ||
| Tabasco | ||
| Tamaulipas | ||
| Tlaxcala | ||
| Veracruz | ||
| Yucatán | ||
| Zacatecas | ||
NOTAS:
1. El anexo 3 incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la
entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas
ejerzan las funciones operativas de administración de los ingresos derivados
del ISR de los pequeños contribuyentes, otorgándoles las facultades
de verificación de la inscripción en el RFC, recaudación,
comprobación, determinación y cobro de dicho gravamen relativo
a estos contribuyentes.
2. En tanto
el anexo 7 contiene las cláusulas que sirven de base para que la SHCP
y la entidad federativa correspondiente se coordinen para que éstas administren
los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, en términos
de los artículos 136-Bis y 154-Bis de la ley que regula a este gravamen.
Asimismo, se establecen las facultades de los estados en materia de recaudación,
comprobación, determinación y cobro de los ingresos que prevén
los artículos antes señalados, específicamente en lo relativo
a la devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido, imposición
de multas, resoluciones administrativas, recursos administrativos, juicios,
consultas y asistencia al contribuyente, así como funciones de difusión.
IVA
A partir del 1o. de enero de 2004, el artículo 2o.-C de la Ley del IVA establece que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR deben pagar el IVA mediante cuotas estimadas mensuales determinadas con base en los ingresos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, y que hayan sido manifestados en la declaración informativa a que se refiere el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR. Asimismo, el citado artículo 2o.-C determina que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del IVA a cargo de los contribuyentes del régimen de pequeños, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de dichos contribuyentes, y señalar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en el artículo 2o.-C citado.
A continuación, se presentan los anexos relativos a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para la administración del IVA a cargo de los contribuyentes del régimen de pequeños, que la SHCP ha emitido en el DOF, sin que éstos sean operativos aún en cuanto a la recaudación de IVA:
| Estado |
Anexo |
| 3 |
|
| Sonora |
|
| Coahuila |
|
| Quintana
Roo |
|
| Jalisco
|
|
| Michoacán |
|
| Aguascalientes | |
| Zacatecas | |
| Veracruz | |
| Chiapas | |
| Guerrero | |
| Puebla | |
| Colima | |
| Sinaloa | |
| San Luis Potosi | |
| Chihuahua | |
| Tamaulipas | |
| Durango | |
| Hidalgo | |
| Baja California | |
| Querétaro |