Convenios que facultan a los estados cobrar el ISR y el IVA

ISR

En la Ley del ISR se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de pequeños contribuyentes, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136-Bis; 139, fracción VI, y 154-Bis, de la misma ley.

Por lo que, los pagos a que se refieren dichos regímenes, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que ésta tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto de tales contribuyentes. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Es por ello que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer en el DOF el anexo 31 y 72 los convenios de colaboración administrativa que incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas administren los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, de acuerdo con los artículos 136-Bis, 139 fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR.

Sin embargo, las reglas 3.30.1 a 3.30.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 indican que los contribuyentes del régimen de pequeños, intermedio y los que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones que obtengan sus ingresos en las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 3 y 7 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, realizarán los pagos respectivos de acuerdo con el capitulo 2.15 “Pagos provisionales por ventanilla bancaria” o 2.14•”Pagos provisionales por Internet” según corresponda; no obstante, los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas señaladas en estas reglas, efectuarán los pagos de ISR en las oficinas autorizadas de tales entidades mediante las formas oficiales que éstas publiquen.

Por lo anterior, a continuación se presentan los anexos relativos a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que la SHCP ha emitido en el DOF:

Estado
Anexo
Anexo
3
7
Aguascalientes
30-VI-05
18-III-03
Baja California
14-IV-03
15-IV-03
Baja California Sur
26-VI-03
1-VII-03
Campeche
12-XII-03
12-XII-03
Coahuila
18-XI-04
14-V-03
Colima
30-IX-05
25-III-03
Chiapas
8-VII-05
15-IV-03
Chihuahua
23-XI-05
14-V-03
Distrito Federal No es necesario publicar los anexos 3 y 7, ya que en general las disposiciones aplicables se señalan en las cláusulas décima y décimaprimera del convenio publicado en el DOF del día 5 de Agosto del 2003
05-VII-03
Durango
24-II-06
16-V-03
Guanajuato
14-IV-03
15-IV-03
Guerrero
16-VIII-05
10-IX-03
Hidalgo
6-III-06
1-VII-03
Jalisco
22-IV-05
25-III-03
México
7-VII-04
9-III-04
Michoacán
3-V-05
9-V-03
Morelos
15-IV-03
15-IV-03
Nayarit
25-VII-03
9-V-03
Nuevo León
13-VI-03
23-V-03
Oaxaca
07-IV-06
16-V-03
Puebla
16-VIII-05
20-VI-03
Querétaro
25-VII-03
28-VII-03
Quintana Roo
23-XII-04
9-V-03
San Luis Potosí
16-XI-05
3-VI-03
Sinaloa
13-X-05
25-III-03
Sonora
17-IX-04
9-V-03
Tabasco
16-X-03
20-X-03
Tamaulipas
6-XII-05
14-V-03
Tlaxcala
29-III-06
25-III-03
Veracruz
6-VII-05
23-VI-03
Yucatán
16-V-03
16-V-03
Zacatecas
30-VI-05
16-V-03

NOTAS:
1. El anexo 3 incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas ejerzan las funciones operativas de administración de los ingresos derivados del ISR de los pequeños contribuyentes, otorgándoles las facultades de verificación de la inscripción en el RFC, recaudación, comprobación, determinación y cobro de dicho gravamen relativo a estos contribuyentes.

2. En tanto el anexo 7 contiene las cláusulas que sirven de base para que la SHCP y la entidad federativa correspondiente se coordinen para que éstas administren los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, en términos de los artículos 136-Bis y 154-Bis de la ley que regula a este gravamen. Asimismo, se establecen las facultades de los estados en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos que prevén los artículos antes señalados, específicamente en lo relativo a la devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido, imposición de multas, resoluciones administrativas, recursos administrativos, juicios, consultas y asistencia al contribuyente, así como funciones de difusión.

IVA

A partir del 1o. de enero de 2004, el artículo 2o.-C de la Ley del IVA establece que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR deben pagar el IVA mediante cuotas estimadas mensuales determinadas con base en los ingresos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, y que hayan sido manifestados en la declaración informativa a que se refiere el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR. Asimismo, el citado artículo 2o.-C determina que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del IVA a cargo de los contribuyentes del régimen de pequeños, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de dichos contribuyentes, y señalar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en el artículo 2o.-C citado.

A continuación, se presentan los anexos relativos a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para la administración del IVA a cargo de los contribuyentes del régimen de pequeños, que la SHCP ha emitido en el DOF, sin que éstos sean operativos aún en cuanto a la recaudación de IVA:

Estado

Anexo

3
Sonora
17-IX-04
Coahuila
18-XI-04
Quintana Roo
23-XII-04
Jalisco
22-IV-05
Michoacán
3-V-05
Aguascalientes
30-VI-05
Zacatecas
30-VI-05
Veracruz
6-VII-05
Chiapas
8-VII-05
Guerrero
16-VIII-05
Puebla
16-VIII-05
Colima
30-IX-05
Sinaloa
13-X-05
San Luis Potosi
16-XI-05
Chihuahua
23-XI-05
Tamaulipas
6-XII-05
Durango
24-II-06
Hidalgo
6-III-06
Baja California
22-V-06
Querétaro
22-V-06