RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME TOTALMENTE EL PAGO DE

LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, A LOS HABITANTES DE LAS COLONIAS QUE SE DETALLAN EN LA PRESENTE


(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)


MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II, XXIV y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, fracción III y 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1, 2º y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y


C O N S I D E R A N D O


Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

Que las personas físicas y las morales están obligadas al pago de los derechos por los servicios que presta la Administración Pública del Distrito Federal, a través de sus diversas dependencias, órganos político administrativos, Registro Público de la Propiedad y Archivo General de Notarías, en los términos que establece el Código Fiscal del Distrito Federal;

Que las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 y 4 de febrero de 2010, ocasionaron pérdidas materiales y de documentos diversos de las personas que habitan en las zonas afectadas;

Que por la magnitud del desastre natural, el Gobierno del Distrito Federal estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes afectados, a fin que puedan recuperar a la brevedad, los documentos cuya pérdida sufrieron;

Que en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los dispuesto en la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal del Distrito Federal, cuenta con facultades para expedir resoluciones de carácter general, por las que se exima totalmente el pago de las contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, así como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos naturales, he tenido a bien expedir la siguiente:


RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, A LOS HABITANTES DE LAS COLONIAS QUE SE DETALLAN EN LA

PRESENTE

PRIMERO.- Se exime al 100% el pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, que se señalan a continuación:

I. Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad en la búsqueda y expedición de antecedentes registrales, artículo 208, fracciones I, II y V.

II. Por los servicios que preste el Archivo General de Notarías en la expedición de:

a) Certificaciones de instrumentos o registros notariales en guarda del Archivo General de Notarías, artículos 214, fracciones I y IV.

b) Expedición de copias simples o certificadas, artículo 248, fracciones I y II.

III. Por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, artículo 233.

IV. Por los servicios de señalamiento de número oficial de inmueble, artículo 234.

V. Por los servicios de expedición de certificación de zonificación para uso específico, certificación de zonificación para usos del suelo permitidos y certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, artículo 235, fracción I.

VI. Expedición de copias simples o certificadas de documentos que obren en los archivos de las delegaciones Venustiano Carranza e Iztacalco y en las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, artículo 248, fracciones I y II.

SEGUNDO.- Para ser beneficiario de la exención que refiere el numeral Primero, los contribuyentes deberán tener su domicilio en las colonias Arenal 1ª, 2ª, 3ª y 4ª sección, El Caracol, Puerto Aéreo, Moctezuma y Pensador Mexicano de la Delegación Venustiano Carranza y Agrícola Pantitlán de la Delegación Iztacalco.

TERCERO.- Las dependencias, órganos y unidades administrativas a que se refiere la presente Resolución, tomarán las medidas conducentes para la aplicación de la exención a que se refiere la misma.

CUARTO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

QUINTO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Oficial para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día de su publicación y hasta el 30 de abril de 2010.

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA