Ley del Impuesto sobre
10.- Las
personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
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I.
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad
de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su
caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su
caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
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