Criterios Normativos del Servicio de Administración
Tributaria
119/2012/IVA Compensación del impuesto al valor agregado.
Casos en que procede.
El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone
que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el
impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos
en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la
Federación.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados,
el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá
compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto
correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.