Ley del Impuesto sobre
la Renta
46.- Las
personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por
inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas
será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del
ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en
el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II.
Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que
el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el
factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación
acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos
sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se
multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual
por inflación deducible.
III.
El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar
la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Indice
Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate
entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el
factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente
que se obtenga de dividir el Indice Nacional de
Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el
citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que
se trate.
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera,
se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.