Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria
resuelve expedir la:
PRIMERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2004 Y SUS ANEXOS 10, 18, 21 Y 29
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que
establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2004, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de marzo de 2004:
A. Se
reforman las siguientes reglas:
· 1.8., penúltimo
párrafo.
· 1.5.2, segundo párrafo, numeral 4, inciso a).
· 2.1.1.
· 2.1.8., tercer párrafo.
· 2.2.1., segundo párrafo, incisos d) y e).
· 2.2.4.
· 2.3.2., segundo párrafo, inciso b).
· 2.6.17.
· 2.8.1., el penúltimo párrafo de la regla pasa a ser último párrafo del
rubro E.
· 2.8.3., numeral 2, inciso b); numeral 22, inciso a).
· 2.10.12., numeral 7, segundo párrafo.
· 2.12.2., rubro B, numeral 1, primer párrafo; y numeral 2.
· 2.13.5.
· 2.13.14.
· 2.15.1.
· 2.15.2.
· 2.16.4., último párrafo.
· 5.4.1.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 1.11.
· 2.8.1., con un rubro F.
· 2.8.3., con un numeral 28.
· 2.12.2., rubro B, numeral 1, con un segundo párrafo, pasando el actual
segundo párrafo a ser tercer párrafo; y con un numeral 4.
· 2.14.3., con un segundo párrafo en su numeral 3.
· 3.3.34.
· 3.3.35.
Las modificaciones
anteriores quedan como sigue:
1.8.
Cuando la entrega fuere personal,
ésta se efectuará en la ventanilla de expedición de copias certificadas ubicada
en la dirección señalada en el segundo párrafo de esta regla, dentro del
horario de las 9:00 a las 14:00 horas los días miércoles y viernes siempre que
el solicitante radique en el Distrito Federal o en el Area Metropolitana. En el
caso de contribuyentes foráneos la atención será todos los días hábiles de la
semana, dentro del mismo horario. Para ello deberán presentar identificación
oficial vigente.
...................................................................................................................................
1.11. Cuando en la presente
Resolución se señale la obligación de presentar una identificación oficial,
ésta deberá estar vigente. Para tal efecto, se consideran identificaciones
oficiales:
a) Credencial
para votar con fotografía.
b) Cédula
Profesional.
c) Pasaporte.
d) Forma
Migratoria con fotografía.
e) Cartilla
del Servicio Militar Nacional.
f) Carta de
Naturalización.
g) Credencial
de Inmigrado.
1.5.2.
4. ..........................................................................................................................
a) Efectuar el pago del impuesto general de
importación y las demás contribuciones que correspondan, con las
actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y
21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se importaron
temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que
corresponda.
...................................................................................................................................
2.1.1. Para los efectos de los artículos 5o., primer párrafo de la Ley
y, 2o. del Reglamento, las multas que se establecen en cantidades determinadas,
así como las cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley aplicables
desde el 1 de enero de 2004, son las que se señalan en el Anexo 2 de la
presente Resolución, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2004.
2.1.8. ...................................................................................................................................
Cuando se trate de la importación de
las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el
Anexo 29 de la presente Resolución, el horario en que podrán ser despachadas
estas mercancías en las aduanas autorizadas para ello, será de la hora de
inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas.
...................................................................................................................................
2.2.1. ...................................................................................................................................
d) Cuando el
domicilio fiscal del solicitante corresponda a una casa o departamento también
destinado a la habitación o se encuentre en el supuesto de domicilio no
localizado, suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el
RFC.
e) Tratándose
de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres
padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de Cámaras o
Asociaciones Nacionales y que justifiquen su incorporación al sector solicitado
de acuerdo con su objeto social e infraestructura.
...................................................................................................................................
2.2.4. Para los
efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el
Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
cuando:
1. El
contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o de cancelación en
el RFC; realice cambio de domicilio fiscal y no de aviso a la Administración
Local de Recaudación que le corresponda dentro del plazo establecido en el
artículo 20 del RCFF; no registre en el RFC los establecimientos en los cuales
realice operaciones de comercio exterior; su domicilio fiscal o el de sus
establecimientos estén en el supuesto de no localizado; o tenga créditos
fiscales exigibles no garantizados, por infracciones distintas a las señaladas
en el numeral 3, por más de $100,000.00.
2. El
contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación
en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.3. de la presente
Resolución.
3. Mediante
resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la
comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177
y 179 de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias
por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más de 10% del total de las
que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible, no se encuentre
garantizado.
4. El
importador no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a
los que se encuentre obligado.
5. El
importador no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir
de la fecha de inscripción en el Padrón de Importadores o de su última
operación, o en el caso de Padrón de Sectores Específicos, no efectúe la
importación de mercancías por las cuales obtuvo el citado padrón en el mismo
periodo, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración
Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, antes del vencimiento del mencionado
plazo.
6. La forma
migratoria que presente el representante legal o persona física de nacionalidad
extranjera que solicite la inscripción al Padrón de Importadores, no sea
renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento, no se dé
aviso de la renovación presentando a la Administración Central de Contabilidad
y Glosa de la AGA copia del citado documento o, en su caso, no se dé aviso del
cambio de representante legal. Esta causal de suspensión no será aplicable a
las empresas que cuenten con autorización en el registro de empresas
certificadas a que se refiere la regla 2.8.1 de la presente Resolución.
7. El
importador no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de
control, a que esté obligado, o no cuente con la documentación que ampare las
operaciones de comercio exterior o se oponga al ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades aduaneras.
8. El
importador no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para
presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus
obligaciones en materia fiscal o aduanera; presente documentación falsa o que
contenga datos falsos; altere los registros o documentos que amparen sus
operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros presenten
irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior.
9. Tratándose
de la importación de mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, la sociedad tenga como representante legal o como socio a un
miembro de otra sociedad que haya sido suspendida por alguna causal a que se refiere
esta regla y no la hubiera desvirtuado.
10. Tratándose
de la importación de mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en
un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas
90 días después de la fecha de la operación, conforme los artículos 74,
fracción II y 151, fracción VII de la Ley.
11. El
contribuyente no cuente con infraestructura necesaria para el tipo de mercancía
que importa o pretenda importar, debiendo contar por lo menos con instalaciones
para almacenaje y distribución de la mercancía importada, sin considerar como
instalaciones los almacenes generales de depósito autorizados por la autoridad.
12. El nombre o
domicilio fiscal del proveedor señalado en el pedimento o en la factura sean
inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no
se pueda localizar al proveedor.
13. El
contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin
ingresos, sin considerar el periodo preoperativo.
14. La empresa
solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los
programas de fomento otorgados por la SE.
15. A través de
una empresa inscrita en el Padrón de Importadores, se permita a otra dada de
baja por irregularidades, el seguir efectuando sus operaciones de comercio
exterior; o se compruebe que el importador utilice su registro en el Padrón de
Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para ser
utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o que
aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción.
16. Cuando la
SE cancele el programa de fomento a la exportación que dio origen a la
inscripción en el padrón de importadores.
La Administración General de
Recaudación o la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el
inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, según corresponda, concediéndole un
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos
la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente ofrezca las pruebas o
alegatos o los mismos no sean procedentes, la Administración General de
Recaudación o la AGA procederá a la suspensión correspondiente. Lo dispuesto en
este párrafo no será aplicable cuando se trate de las causales de suspensión
señaladas en los numerales 1, 5 y 13, por lo que en estos casos, la suspensión
procederá de forma inmediata.
2.3.2.
b) Copia de
las formas oficiales 5 y 16 denominadas “Declaración general de pago de
derechos” y “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”
respectivamente, que forman parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004, con las cuales se demuestre el pago del derecho, cuando
corresponda, así como del aprovechamiento mensual pagado en el trimestre de que
se trate.
...................................................................................................................................
2.6.17. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 59, fracción III de la Ley y en el rubro A, numeral 1, inciso b) de la
regla 2.2.1. de la presente Resolución, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante
el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus
consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el
formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar
operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del
Anexo 1 de la presente Resolución, por cada agente aduanal, a efecto de que se
les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.
Dicho formato podrá presentarse
personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA
o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido, al domicilio señalado en
la regla 2.2.1., rubro A, numeral 2, inciso b) de la presente Resolución, no
siendo necesario adjuntar una guía prepagada, observando lo siguiente:
1. Deberá
ser firmado en forma autógrafa por el importador o su representante legal,
anexando copia fotostática legible de la identificación oficial del signatario
y del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad donde se
le faculte para realizar actos de administración.
2. Tratándose
de las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y
las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la
Federación, Estados y Municipios, que se encuentren inscritos en el Padrón de
Importadores, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del
funcionario público que firme el encargo conferido, así como del DOF o Gaceta
Estatal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho
organismo.
3. La
persona que firme el documento señalado, será responsable por la veracidad del
encargo conferido al agente aduanal.
4. Tratándose
de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por cada
agente aduanal, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación al cese del
encargo.
5. En el
caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes
aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá
presentar el citado formato acompañado de la identificación oficial del
signatario. Cuando la solicitud de adición o revocación la promueva el mismo
representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la
copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral 1 de la presente
regla.
La Administración de Padrón de
Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de
la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla,
en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de
recepción del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad
reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx.
El número máximo de patentes
aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10
patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. Previo al envío
de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página de
internet: www.aduanas.gob.mx, el
número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder
el número máximo de patentes permitidas.
No estarán sujetos a lo dispuesto en
el párrafo anterior, los contribuyentes previstos en el numeral 2 de la
presente regla, los que cuenten con autorización en el registro de empresas
certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, y los
que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido
en el artículo 98 de la Ley.
En el caso de que el contribuyente
requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá anexar al
formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, un escrito
libre en el que se justifique dicha solicitud. La aceptación o rechazo de la
justificación por parte de la autoridad se dará a conocer por medio de la
página de Internet: www.aduanas.gob.mx.
Para los efectos de la presente
regla, los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del
encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica, conforme
los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de
Informática de la AGA. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo,
el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Cuando la autoridad aduanera no
acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de dichos encargos,
dará a conocer esta situación a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx indicando que no se ha
cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por
cualquiera de las siguientes causas:
a) No se
presentó el formato en original con firma autógrafa del importador o
representante legal, acompañado de la copia del instrumento notarial
correspondiente y de la identificación oficial del signatario.
b) Que no se
encuentra debidamente requisitado el formato.
c) Que el
formato fue firmado por persona que carece de facultades manifestadas por
escrito para hacerlo.
d) Por
omisión de datos de identificación, tales como: nombre, denominación o razón
social o RFC del contribuyente, nombre del agente aduanal o número de patente
aduanal, los datos correspondientes al acta constitutiva o poder notarial en
donde se faculte al representante legal que firme el formato.
e) Cuando el
contribuyente no esté inscrito en el Padrón de Importadores.
f) En el
caso de que en el mismo acto el contribuyente solicite registrar nuevas
patentes de los agentes aduanales a los que les confiera el encargo,
presentando uno o más formatos de encargos conferidos, y con ello excedan el
número máximo de patentes permitidas, se tendrán por no presentados en su
conjunto.
La información correspondiente a la
aceptación de los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte
de los importadores; los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o
revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente
regla; los rechazos de los encargos por parte de los agentes aduanales; y la
aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud
de un número mayor al establecido de patentes aduanales; se darán a conocer a
través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación
Integral Aduanera (SOIA).
Tratándose
de tránsito interno a la importación por ferrocarril, el encargo conferido al
agente aduanal para realizar la operación del tránsito podrá ser solicitado por
la empresa transportista, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente
regla y se presente el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal
para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”, que
forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, asentando en la parte
inferior del anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido
por empresa transportista para llevar a cabo el tránsito interno a la
importación por ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2004”. Para tal efecto, no será aplicable lo
dispuesto en los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno de la presente
regla.
2.8.1.
E. ..........................................................................................................................
La AGA emitirá la resolución
correspondiente en un plazo no mayor a 40 días a partir de la fecha de
recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución
que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del
artículo 37 del Código. En el caso de que se requiera al promovente para que
cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para
resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido.
F. Tratándose
de empresas de mensajería y paquetería, deberán presentar su solicitud ante la
AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro
A de la presente regla y acreditar lo siguiente:
1. Que las aeronaves en las que realizan la transportación de
documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería
o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o
extranjeras. Para estos efectos se entenderá:
a) Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en
las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a
voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
b) Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean
accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas
formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con
derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la
empresa de mensajería y paquetería.
c) Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean
accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas
formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o
subsidiarias.
2. Que su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el
transporte en las aeronaves señaladas en el numeral 1 de la presente regla,
cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo
nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
3. Que cuenta con concesión o autorización para prestar los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
en los términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley.
4. Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un
monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de
dólares a la fecha de presentación de la solicitud.
La AGA emitirá la resolución
correspondiente en los términos del último párrafo del rubro E de la presente
regla.
2.8.3.
2. ..........................................................................................................................
b) Que se trate de mercancías que tengan el
pedimento con el código de validación generado por la aduana antes del arribo
de las mercancías a la aduana para su inmediato despacho;
...................................................................................................................................
22. ..........................................................................................................................
a) En el caso de importaciones
temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la
maquiladora controladora de empresas, pudiendo amparar
mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se
anexen al pedimento las facturas correspondientes a cada una de dichas
sociedades y dichas facturas contengan la leyenda “Operación de maquiladora
controladora de empresas conforme a la regla 2.8.3., numeral 22 de las de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para entrega a
___________(señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada)
con domicilio en ________(indicar domicilio)”.
..................................................................................................................................
28. Tratándose
de empresas de mensajería y paquetería que efectúen el despacho de mercancías
por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1 conforme a la regla
2.7.4. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:
a) En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que
los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores
o en el Padrón de Sectores Específicos, siempre que el valor en aduana de las
mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares
y asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del
importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o
consignatario en cada mes de calendario.
b) No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de
selección automatizado para el despacho de las mercancías.
c) Podrán efectuar el despacho de mercancías para su importación,
sin anotar en el pedimento de importación correspondiente la información que
permite la identificación, análisis y control de las mercancías que se señalan
en el Anexo 18 de la presente Resolución.
d) Podrán optar por promover el despacho de las mercancías para su
importación ante cualquier aduana, no siendo aplicable lo dispuesto en la regla
2.12.1. y Anexo 21 de la presente Resolución.
e) Podrán efectuar el despacho de las mercancías
conforme a lo previsto en el numeral 2 de la presente regla.
..................................................................................................................................
2.10.12.
7. ..........................................................................................................................
En la manifestación de valor deberá
asentarse en la Información General como método de valoración, la leyenda
“Valor determinado conforme al numeral 7 de la regla 2.10.12. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004”.
..................................................................................................................................
2.12.2.
B. Para el supuesto de la fracción
III,
1. Se considera que se comete esta infracción, tratándose de la importación de
mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancías idénticas o
similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria
provisional o definitiva, amparadas con un certificado de origen, certificado
de país de origen o constancia de país de origen, según sea el caso, cuando con
motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, ejercicio de
facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de
Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, les sea determinada una
clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal
declaró en el pedimento, el importador tendrá un plazo de 15 días contados a
partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de
conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley, para presentar la
rectificación a dicho pedimento, con la fracción arancelaria que corresponda a
las mercancías y con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esta última
fracción, siempre que la descripción de las mercancías declarada en el
pedimento corresponda con las de las mercancías importadas o que, tratándose de
textiles, con motivo del análisis del laboratorio, se determine que la
variación a la descripción derive por diferencias de porcentajes que no excedan
de un 5% en la composición del producto o por procedimientos superficiales de
acabado. Para que proceda lo dispuesto en este numeral se deberá anexar copia
del pedimento que se rectifica y copia del certificado de origen, certificado
de país de origen o constancia de país de origen, válido, según sea el caso,
mismo que podrá ser expedido con fecha posterior a la activación del mecanismo
de selección automatizado, que ampare tales mercancías conforme a la
clasificación arancelaria correcta y se paguen, en su caso, las diferencias de
las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas en términos del
artículo 17-A del Código, desde el momento en que se den los supuestos del
artículo 56, fracción I de la Ley y hasta que se realice su pago, así como los
recargos a que se refiere el artículo 21 del Código. Tratándose de prendas de
vestir amparadas por un certificado de origen, certificado de país de origen o
constancia de país de origen y en razón de diferencias en la interpretación de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación la fracción
arancelaria que se señale en cualquiera de estos documentos y en el pedimento,
no corresponda con las mercancías importadas, se podrá aceptar el certificado
de origen, certificado de país de origen o constancia de país de origen, según
sea el caso, siempre que la descripción de la mercancía señalada en dichos
documentos permita la identificación plena con las mercancías importadas, sin
que sea necesaria la presentación de un nuevo documento.
Lo
dispuesto en este rubro no será aplicable cuando la diferencia de clasificación
arancelaria implique evadir el cumplimiento de alguna otra regulación o
restricción no arancelaria, que al efecto se establezca de conformidad con la
Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones aplicables, tales como: cupo,
salvaguardas, productos calificados, reglas de marcado u otras análogas.
........................................................................................................................
2. Se considera que se comete la infracción, cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades
de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria
distinta de la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento de
importación temporal de mercancías que bajo su programa efectúen las empresas
maquiladoras y PITEX, siempre que la descripción de la mercancía asentada en el
pedimento corresponda a las mercancías autorizadas en el programa de maquila o
PITEX que corresponda; en este caso, el importador tendrá un plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se
levante de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley, para presentar la
rectificación al pedimento con la fracción arancelaria que corresponda y con la
cantidad y unidad de medida de la tarifa aplicables, y se anexe copia de la
ampliación del programa correspondiente que incluya la fracción arancelaria
determinada por la autoridad, misma que podrá ser expedida con fecha posterior
a la activación del mecanismo de selección automatizado.
Transcurrido
el plazo de los 15 días sin que se presente la rectificación en los términos a
que se refiere este numeral, la autoridad aduanera procederá a embargar las
mercancías aplicando las sanciones que correspondan.
...................................................................................................................
4. Se considera que se comete esta infracción, tratándose de la importación de
mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancías idénticas o
similares a aquellas por la que deba pagarse una cuota compensatoria
provisional o definitiva, amparadas con un certificado de circulación EUR.1 de
la Decisión, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad
aduanera rechace el certificado por razones técnicas conforme al “Acuerdo por
el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas
explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión
2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea”, publicado en el DOF el
12 de febrero de 2004, en este caso, la autoridad aduanera devolverá el
original del certificado de circulación EUR.1 al importador con la mención de
“documento rechazado” e indicando la razón o razones del rechazo, ya sea en el
propio certificado o mediante documento anexo, conservando copia del mismo. La
autoridad notificará el acta a que se refieren los artículos 46 y 152 de la Ley
otorgando al importador un plazo de 30 días naturales, contados a partir del
día siguiente a la notificación del acta, para que presente el certificado
corregido o un nuevo certificado expedido a posteriori, por la autoridad
aduanera que lo emitió y procederá a la liberación de las mercancías.
Transcurrido
el plazo de los 30 días sin que se presente el certificado la autoridad
aduanera procederá a determinar las contribuciones omitidas y a la imposición
de las sanciones correspondientes.
En el
caso de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse
una cuota compensatoria provisional o definitiva, la autoridad aduanera
liberará las mercancías cuando se presente el certificado en los términos a que
se refiere el primer párrafo del presente numeral. Transcurrido el plazo de los
30 días sin que se presente el certificado en los términos a que se refiere el
primer párrafo del presente numeral, la autoridad aduanera procederá al embargo
precautorio de las mercancías y a la determinación de las contribuciones
omitidas e imposición de las sanciones correspondientes.
..................................................................................................................................
2.13.5. Para los efectos del
artículo 89, fracción V de la Ley, se podrá rectificar por única vez la clave
del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que:
I. Se haya
modificado la clave del RFC como consecuencia de un cambio de denominación o
razón social y se presente ante la aduana copia del aviso presentado conforme a
las disposiciones aplicables del Código.
II. Se haya
cancelado el RFC del importador o exportador asentado en el pedimento, como
consecuencia de operaciones de fusión o escisión y se presente ante la aduana
copia de los avisos correspondientes, presentados conforme a las disposiciones
aplicables al Código.
III. Se haya
asentado por error en el pedimento respectivo la clave del RFC de un importador
o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía, siempre
que se compruebe ante la aduana lo siguiente:
1. Que previo al despacho de la mercancía, hayan contado con el
documento para comprobar el encargo que se les confirió para llevar a cabo tal
despacho, de conformidad con los artículos 162, fracción VII, inciso g) y 169,
último párrafo de la Ley.
2. Que la documentación a que se refiere el artículo 36, fracciones
I y II de la Ley, se encuentre a nombre de la persona que les encomendó el
despacho de la mercancía.
3. Que el agente aduanal o los apoderados hayan efectuado despachos
para los contribuyentes involucrados, excepto que se trate del primer despacho
efectuado a nombre del importador o exportador por el que se cometió el error.
4. Que al momento de haber efectuado el despacho de la mercancía,
tanto la persona que les encomendó el despacho de la mercancía como la persona
a nombre de la cual se emitió el pedimento estén inscritos en el Padrón de
Importadores o, en su caso, cuenten con la autorización a que se refiere la
regla 2.2.6. para importar mercancías sin estar inscritos en dicho padrón. Lo dispuesto
en este numeral, no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas
al amparo de la regla 2.2.2. o de exportaciones.
5. Que no resulte lesionado el interés fiscal y que se haya
cumplido correctamente con las formalidades del despacho de la mercancía.
La rectificación a que se refiere esta
fracción, deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal
inmediato posterior a aquel en que se presentó el pedimento original al
mecanismo de selección automatizado y sólo se podrá efectuar la rectificación
para señalar la clave de RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona
que encomendó el despacho de la mercancía.
En ningún caso procederá la
rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina
que debe practicarse el reconocimiento aduanero, en su caso, el segundo
reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será
aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de
comprobación.
Adicionalmente se podrá rectificar
el nombre y domicilio del importador o exportador declarado en el pedimento
original, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma
simultánea a la clave del RFC, de lo contrario ya no procederá la rectificación
de los mismos.
2.13.14. ................................................................................................................................. Para
los efectos de los artículos 165, fracción II, inciso b) y 173, fracción I,
inciso b) de la Ley, no se considerará que los agentes o apoderados aduanales,
se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente o autorización según
sea el caso, cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la
autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una
cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares, excepto
cuando se trate de muestras y muestrarios.
2.14.3.
3. ..........................................................................................................................
En el caso
de la Aduana de Cd. Hidalgo, cuando se importen mercancías destinadas al resto
del territorio nacional que salgan de la región o franja fronteriza sur por la
Garita de Viva México, los candados oficiales podrán ser colocados en dicha
garita en presencia de personal de la aduana.
2.15.1. Para los efectos del
artículo 14-C de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los
servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos
fiscales, deberán formular solicitud en escrito libre ante la AGA, en la que
señalen las aduanas en las que desean prestar el servicio, anexando los
siguientes documentos:
1. Copia
certificada del acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la
que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado, o patrimonio propio
mínimo, de $300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de
servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles
los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
2. Documentación
con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la
solicitud.
3. Copia
simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.
4. Copia
simple de las declaraciones anuales del ISR de la persona moral,
correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales inmediatos anteriores a
la presentación de la solicitud.
5. Relación
y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso
de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición
del mismo, y número de empleados que prestarán el servicio.
6. Fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de
la Federación, por cada una de las aduanas en las que desea prestar el
servicio, para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que
pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con
motivo de la prestación del servicio. La fianza deberá permanecer vigente durante
la vigencia de la autorización.
7. Copia de póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00
por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio, que ampare
las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación del servicio
de carga, descarga y maniobras.
8. Copia de la forma oficial 5 denominada “Declaración general de
pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda
a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40,
inciso e) de la LFD.
La autorización podrá
otorgarse hasta por un plazo de cinco años y el otorgamiento de la misma estará
sujeto a que el servicio de carga, descarga y maniobras sea requerido en la
aduana de que se trate para proporcionar a los usuarios del comercio exterior y
a la autoridad aduanera alternativas de servicio que garanticen el adecuado
manejo de las mercancías de comercio exterior dentro del recinto fiscal, además
de la disponibilidad de espacio dentro del propio recinto fiscal, sin que en
ningún caso se puedan autorizar más de cuatro personas morales para una misma
aduana.
2.15.2. Las personas que obtengan autorización en términos del artículo
14-C de la Ley se sujetarán a lo siguiente:
1. Deberán proporcionar de conformidad con los requerimientos de la
aduana de que se trate, los servicios de limpieza y mantenimiento dentro del
recinto fiscal, conforme al proyecto aprobado por el administrador de la
aduana.
2. Deberán proporcionar a la aduana de que se trate, una relación
del personal que prestará el servicio, acompañando copia del documento que
acredite que dicho personal se encuentra registrado ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social y darle aviso de las altas del personal que presta el servicio,
acreditando su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de
las bajas. En el caso de contratación de personal eventual deberá acompañar
copia del contrato de servicios correspondiente.
3. Uniformar al personal que labore para la empresa autorizada
dentro del recinto fiscal, debiendo el personal portar el gafete oficializado
por el administrador de la aduana.
4. Poner a disposición de la aduana un registro automatizado del
personal que labore para la empresa autorizada dentro del recinto fiscal, que
contenga como mínimo por persona, nombre, domicilio, RFC, fotografía, huella y
credencial para votar con fotografía.
5. Cumplir con los demás lineamientos de seguridad y control que
determine la autoridad aduanera.
2.16.4. ..................................................................................................................................
Por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de
2003 y el 31 de julio de 2004, no se considerará que se incurre en los
supuestos a que se refiere esta regla, siempre que las empresas aéreas hubieran
presentado ante la AGA a más tardar el 1 de noviembre de 2003, escrito libre
con un programa de acciones para el desarrollo de sistemas y capacitación de
personal, para cumplir con la obligación de transmitir electrónicamente a la
AGA la información relativa a los pasajeros, tripulantes y de los vuelos, y
hubieran iniciado a más tardar el 1 de marzo de 2004 las pruebas para la
transmisión de la información de los vuelos que realicen.
3.3.34. Las
empresas titulares de un programa de maquila o PITEX, autorizados por la SE,
que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se
extingan, deberán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo
de sus respectivos programas, a las empresas maquiladoras o PITEX que subsistan
o sean creadas y que, en su caso, obtengan el programa de maquiladora o PITEX o
la ampliación del mismo, en los siguientes casos:
I. Cuando
se lleve a cabo la fusión de dos o más empresas maquiladoras o PITEX y subsista
una de ellas;
II. Cuando
derivado de la fusión de sociedades, resulte una nueva sociedad, desapareciendo
una o más empresas maquiladoras o PITEX; o
III. Cuando
derivado de la escisión de una sociedad, la empresa titular de un programa de
maquila o PITEX se extinga.
La
transferencia deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento que
ampare el retorno virtual a nombre de la empresa que desaparezca o se extinga y
un pedimento que ampare la importación temporal virtual a nombre de la empresa
que recibe las mercancías conforme al procedimiento establecido en la regla
5.2.6., numeral 1 de la presente Resolución, asentando la clave que corresponde
conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin el pago de
DTA.
Las transferencias a que se refiere
esta regla deberán efectuarse en los siguientes plazos:
I. Tratándose
de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley,
contarán con un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de cancelación
de sus programas de maquila o PITEX; y
II. Tratándose
de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones II y III de la
Ley, contarán con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de
cancelación de sus programas de maquila. En este caso, en el pedimento de
importación temporal a nombre de la empresa maquiladora o PITEX que surja o
subsista, se podrá optar por lo siguiente:
1. Declarar como valor en aduana de las mercancías, el declarado en
el pedimento de importación temporal con el que la empresa maquiladora o PITEX
introdujo la mercancía a territorio nacional, disminuido conforme a lo
dispuesto en el cuarto párrafo de la regla 3.3.9. de la presente Resolución.
2. Declarar como fecha de importación de las mercancías, la
declarada en el pedimento de importación temporal con el que la empresa
maquiladora o PITEX introdujo la mercancía a territorio nacional. En este caso,
deberá presentarse un pedimento que ampare el retorno virtual, por cada uno de
los pedimentos de importación temporal con el que se introdujeron las
mercancías a territorio nacional y los correspondientes pedimentos de
importación temporal a nombre de la empresa maquiladora o PITEX que surja o
subsista.
En el caso
de requerir un plazo mayor, la Administración General Jurídica o la
Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá
autorizar su prórroga por única vez hasta por 60 días naturales para efectuar
la transferencia de las mercancías, siempre que la misma se solicite mediante
escrito libre, presentado cuando menos 15 días hábiles anteriores al
vencimiento del plazo correspondiente. Si la solicitud de prórroga no es
presentada en el plazo establecido, el interesado en un término de hasta 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiera
notificado la negativa a la solicitud de prórroga, deberá retornar al
extranjero o efectuar el cambio de régimen, de dichas mercancías.
La maquiladora o PITEX que reciba las
mercancías podrá aplicar la tasa prevista en el Decreto que establece Diversos
Programas de Promoción Sectorial, o la Regla 8a. de las complementarias para la
interpretación y aplicación de la TIGIE, siempre que en la fecha en que se
tramite el pedimento de importación temporal cuente con el registro para operar
el programa correspondiente o con la autorización para aplicar dicha regla.
3.3.35. Para los efectos del
artículo 89 de la Ley, las empresas maquiladoras y PITEX que hubieran retornado
al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la
clave A1, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única
vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de
sus facultades de comprobación, para asentar la clave J1 o J2, según
corresponda conforme a lo siguiente:
1. Deberá comprobarse ante la aduana
en la que se vaya a llevar a cabo la rectificación correspondiente, que las mercancías
importadas temporalmente hubieran sido exportadas dentro del plazo a que se
refiere el artículo 108, fracción I de la Ley y que los productos exportados se
encontraban registrados en el programa de maquila o PITEX que corresponda a la
fecha de la exportación, mediante la presentación de copia simple del pedimento
de exportación con clave A1 y una relación de los pedimentos de importación
temporal afectos a dicho pedimento, misma que deberá contener el número de
patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según
corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación
temporal; y la descripción, clasificación arancelaria y cantidad de la
mercancía objeto de retorno, así como copia del programa de maquila o PITEX al
amparo del cual se realizó la exportación, debiendo exhibir el original para su
cotejo.
2. Deberá presentar un escrito
ante la aduana en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que su
sistema automatizado de control de inventarios refleja fehacientemente que las
materias primas, partes y componentes importados temporalmente, fueron
incorporados a los productos exportados.
3. Al tramitar
el pedimento de rectificación se deberá transmitir electrónicamente el número
de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según
corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación
temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de
retorno.
4. Para que
proceda la rectificación del pedimento que ampare el retorno de productos
resultantes de los procesos de elaboración, transformación, reparación o
ensamble sujetos a lo dispuesto en las reglas 3.3.27. y 3.3.30., en el
pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el impuesto general de
importación conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de las citadas reglas,
según corresponda, considerando como fecha de retorno aquella en que se tramitó
el pedimento con clave A1.
5. Se deberá efectuar el pago
de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable a las empresas ECEX que hubieran retornado
al extranjero mercancías importadas temporalmente conforme la regla 5.2.6. o
5.2.8. de la presente Resolución asentando en el pedimento la clave A1, podrán
llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento para asentar la clave H1,
siempre que las mercancías se hubieran retornado dentro del plazo a que se
refiere el numeral 3 de la regla 5.2.6.
5.4.1. Para los efectos del
artículo 1o. de la Ley del ISAN, tratándose de los vehículos a que se refiere
la fracción II del mismo artículo, importados por los fabricantes,
ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de
vehículos, se podrá enterar el impuesto causado hasta el momento en que se
enajenen por primera vez al consumidor final en los términos del artículo 9o.
de dicha Ley.
Segundo. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Se
adiciona al Sector 20 “Electrónicos” las fracciones arancelarias 8504.40.12. y
8504.40.14;
II. Se
exceptúa en el Sector 20 “Electrónicos”, en la fracción 8524.39.99 a “los
discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están
destinados”; y
III. Se
elimina del Sector 6 “Vinos y Licores” la fracción arancelaria 2208.90.01; y se
adiciona al Sector 35” Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables”
la fracción arancelaria 2208.90.01.
Tercero. Se modifica el Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Para
adicionar el inciso j) a los datos de identificación para las fracciones
arancelarias: 2207.10.01, 2207.20.01, 2208.90.01 y 2208.90.99.
II. Para
modificar los datos de identificación que deberán anotarse para Motocicletas,
en los numerales 3 y 8.
Cuarto. Se modifica el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Para
modificar el encabezado de la fracción II para quedar: “Alcohol sin
desnaturalizar, alcohol desnaturalizado y alcohol etílico que se clasifican en
las fracciones arancelarias 2207.10.01, 2207.20.01 y 2208.90.01.” y para
eliminar de dicha fracción a la aduana de Nuevo Laredo y adicionar la aduana de
Colombia.
II. Para
adicionar la Aduana de Monterrey a la fracción XIII.
Quinto. Se da a conocer el Anexo 29 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2004, denominado “Mercancías sujetas a
horario para tramitar su despacho aduanero”.
Sexto. Los Cuadernos ATA que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el
Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación
temporal de mercancías, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 3.5.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, a
partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida en los términos
de la regla 3.5.1. para operar como garantizadora de Cuadernos ATA y en tanto
dicha autorización no sea revocada.
Séptimo. Lo dispuesto en las reglas 3.6.1., 3.6.4., 3.6.5.,
3.6.6., 3.6.7., 3.6.8., 3.6.9., 3.6.10., 3.6.11. y 3.6.12., en lo referente a
la carta de cupo electrónica, así como el formato “Carta de Cupo Electrónica”
que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2004, entrarán en vigor el 1 de junio de 2004. Por el
periodo comprendido del 15 de abril de 2004 al 31 de mayo de 2004, será
aplicable lo vigente al 30 de marzo de 2004.
Octavo. Los apoderados o representantes que actualmente se
encuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales,
podrán seguir actuando con dicho carácter hasta el 30 de junio de 2004. Por lo
anterior, a partir del 1 de julio de 2004, deberán contar con la autorización o
registro de mandatario correspondiente, cumpliendo con los requisitos y con el
procedimiento previstos en la regla 2.13.11. de la presente Resolución, para
los casos en que hubieran sido nombrados como apoderados o representantes en
fecha posterior al 1 de enero de 2001 y para el caso de aquellos que hubieran
sido designados antes del 1 de enero de 2001, deberán cumplir con los
lineamientos que al efecto emita la AGA.
Noveno. Las personas que hubieran obtenido, un acuerdo de
autorización de Mandatario, en los términos de los artículos Cuarto transitorio
de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2002, publicadas en el DOF el 30 de diciembre
de 2002; Quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las
citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003; Quinto Transitorio
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003,
publicada en el DOF el 17 de abril de 2003; Séptimo de la Primera Resolución,
Sexto de la Segunda Resolución, Cuarto de la Tercera Resolución, Décimo Segundo
de la Cuarta Resolución y Cuarto de la Séptima Resolución de modificaciones a
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y
Cuarto Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2004, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 30 de
junio de 2004.
Décimo. Para los efectos del artículo 17 de la Ley
Aduanera y lo dispuesto en la regla 2.13.3., segundo párrafo de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, los gafetes
correspondientes al ejercicio 2003, estarán vigentes hasta el 30 de junio de
2004.
Décimo Primero. Para los efectos de lo dispuesto en la
regla 2.6.17., cuarto párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2004, los contribuyentes que cuenten con un número de
patentes aduanales habilitadas mayor al número máximo de patentes permitidas,
deberán presentar la revocación de las patentes excedentes o presentar mediante
escrito libre la justificación a que se refiere el sexto párrafo de la citada
regla, a más tardar el 30 de junio de 2004. En el caso de que no se presente la
revocación o justificación en dicho plazo, a partir del 1 de julio de 2004
dichos contribuyentes no podrán realizar operaciones de importaciones en el
SAAI.
Para los
efectos de lo dispuesto en el séptimo párrafo de la citada regla, los agentes
aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el
importador, mediante transmisión electrónica a partir del 1 de junio de 2004.
Tratándose de los encargos conferidos hasta el 31 de mayo de 2004, los agentes
aduanales tendrán hasta el 31 de mayo de 2004 para llevar a cabo la aceptación
o rechazo de los mismos.
Décimo Segundo. Aclaración a los Anexos 3 y 27 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004,
publicados en el DOF el 31 de marzo de 2004, en los términos siguientes:
I. Anexo 3, Numerales 16, 17, 18 y 19, en la columna
“Pago por los servicios de segundo reconocimiento:
Dice: $144.77
Debe decir: $147.77
II. Anexo 27, Capítulo 49:
Dice:
|
Fracción arancelaria |
|
............................. |
|
4902.10.01* |
|
4902.10.99* |
|
4902.90.01* |
|
4902.90.99* |
|
............................. |
* Excepto
tratándose de revistas.
Debe decir:
|
Fracción arancelaria |
|
............................. |
|
4902.10.01 |
|
4902.10.99 |
|
4902.90.01 |
|
4902.90.99 |
|
............................. |
Artículos
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. La reforma a la regla 2.1.8., tercer
párrafo y el Anexo 29, que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a
su publicación.
II. Lo dispuesto en la regla 2.8.3., numeral 28,
que entrará en vigor a los 45 días siguientes a su publicación.
III. La reforma a la regla 2.12.2., rubro B.,
numeral 2, y la adición del numeral 4.; la adición de las fracciones I y II a
la regla 2.13.5. y lo dispuesto en los artículos Segundo, fracción III, Tercero
y Cuarto, fracción II, que entrarán en vigor a los 15 días siguientes a su
publicación.
IV. Lo dispuesto en el artículo Segundo, fracción
I, que entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.
Segundo. Lo dispuesto en la regla 2.6.17., último párrafo
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, entrará
en vigor el 1 de julio de 2004, por lo que, para las operaciones de tránsito
interno a la importación por ferrocarril realizadas hasta el 30 de junio de
2004, el agente aduanal podrá acreditar el encargo conferido con la carta de
instrucciones que le hubiera proporcionado la empresa transportista o con el
contrato de servicios celebrado con la misma.
Tercero. Las personas morales que a la fecha de la entrada
en vigor de la presente Resolución cuenten con autorización por parte de la AGA
para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro
de los recintos fiscales en los términos de la regla 2.15.1., deberán cumplir
con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 de la misma, en un plazo de 30 días
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto. Para los efectos de la regla 3.3.34, las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren
resultado de las figuras mercantiles a que se refiere la citada regla, deberán
formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras,
sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a
cabo en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta
Resolución.
Quinto. Lo dispuesto en la regla 3.3.35. podrá ser aplicable a la rectificación
de pedimentos con clave A1 tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente Resolución, siempre que la rectificación se lleve a cabo antes del
31 de agosto de 2004. A partir del 1 de septiembre de 2004, la rectificación a
que se refiere la citada regla únicamente podrá efectuarse dentro del plazo de
los dos meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se
tramitó el pedimento con clave A1 que pretenda rectificarse.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de mayo de 2004.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, José María
Zubiría Maqueo.- Rúbrica.