Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria
resuelve expedir la:
CUARTA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2004
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que
establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:
A. Se reforman las siguientes reglas:
·
2.3.5., numerales 1, 7, 9, y último párrafo.
·
2.3.7., numeral 9.
·
2.6.14., sexto párrafo.
·
2.7.2., último párrafo.
·
2.7.3., último párrafo.
·
3.2.6., numeral 5, primer párrafo.
·
3.9.8.
B. Se
adicionan las siguientes reglas:
·
1.4.7., con un numeral 11.
·
2.3.5., numeral 8 con un inciso c).
·
2.8.1., con un último párrafo.
·
3.7.15.
·
3.9.8., con un segundo párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.4.7. ......................................................................................................................................
11.
Tránsito interno efectuado en términos de la regla
3.9.13. de la presente Resolución.
2.3.5. ......................................................................................................................................
1. Copia certificada del acta constitutiva, con la
integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá
acreditar como mínimo un capital fijo y variable pagado de $1,000,000.00 y, en
su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
...................................................................................................................................
7. Los planos en los que se
identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado
estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la
Administración Central de
Planeación Aduanera de
la AGA. El recinto fiscalizado estratégico debe
tener un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una
reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno
utilizable.
8. La propuesta deberá considerar
los siguientes elementos:
...................................................................................................................................
c) Las especificaciones a que se refiere
la Norma Mexicana NMX R-046-SCFI-2002 publicada en el DOF el 18 de junio de
2002, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central
de Planeación Aduanera de la AGA.
9. Estudio económico que demuestre
la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar
escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S.N.C.
La habilitación y autorización a que
se refiere el artículo 14-D de la Ley podrá ser solicitada por los gobiernos
estatales, a través de un fideicomiso constituido para tales efectos o por
empresas de participación estatal constituidas en los términos del artículo 46
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para lo cual también
se deberá presentar la solicitud en los términos a que se refiere la presente
regla, y anexando los documentos señalados en sus numerales 2, 6,
7, 8 y 9.
2.3.7. ......................................................................................................................................
9. Garantizar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas con motivo de la autorización que se otorgue en los
términos de lo dispuesto por el artículo 14-D de la Ley, mediante el
otorgamiento de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación o con copia
de la póliza del contrato de seguro a favor del Servicio de Administración
Tributaria, por la cantidad de $10,000,000.00, debiendo renovarse anualmente.
2.6.14. ....................................................................................................................................
Al pedimento se anexará el documento
que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a
favor del mismo, el cual deberá contener el sello de la autoridad aduanera de
los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo
y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga el nombre
completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado. Durante el periodo
comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los
pasajeros de nacionalidad mexicana procedentes del extranjero por vía terrestre
que acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en
el extranjero, para acreditar la legal exportación de los vehículos de los
Estados Unidos de América, será suficiente con anexar al pedimento el documento
que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a
favor del mismo y copia de una identificación oficial con fotografía, que
contenga el nombre completo, fecha
de nacimiento y domicilio del
interesado. Dicha medida es
aplicable incluso para los vehículos con valor superior a 2,500 dólares, para
los que no será necesaria la presentación del documento denominado “Shipper
Export”.
...................................................................................................................................
2.7.2. ......................................................................................................................................
Durante el periodo comprendido entre
el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros de
nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía
terrestre y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su
residencia en el extranjero, podrán importar al amparo de su franquicia
mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o
extranjera.
2.7.3. ......................................................................................................................................
Durante el periodo comprendido entre
el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros
internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar
los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que
importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda
nacional o extranjera a 3,000 dólares.
2.8.1. ......................................................................................................................................
Para los efectos de lo dispuesto en
el rubro A, numeral 1, inciso a) de la presente regla y la regla 2.8.2. de la
presente Resolución, las personas morales no podrán designar para promover sus
operaciones de comercio exterior a los agentes o apoderados aduanales que estén
sujetos a algún procedimiento de suspensión o cancelación de su patente o
autorización.
3.2.6. ......................................................................................................................................
5. Los mexicanos residentes en el
extranjero o los extranjeros con las calidades migratorias a que se refiere el
inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, podrán optar por
realizar el trámite para la importación temporal de vehículos en los módulos
ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas,
Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San
Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México y en Phoenix,
Arizona, en los Estados Unidos de América.
En cuyo caso, deberán cubrir a
favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente a 35.20 dólares, hasta con 6
meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional, por concepto
de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se
realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida a nombre del
interesado en el extranjero, sin que requieran otorgar la garantía a que se
refiere el numeral 2 de esta regla.
...................................................................................................................................
3.7.15. Para los efectos del Acuerdo de Concertación
para el Desarrollo de Corredores Multimodales, suscrito el 15 de junio de 2004
y el artículo 131 de la Ley, se podrá promover el tránsito internacional por
ferrocarril en los corredores multimodales que a continuación se indican:
1. Tránsito internacional iniciando en la Aduana
de Lázaro Cárdenas y concluyendo en la Aduana de Nuevo Laredo.
2. Tránsito internacional iniciando en la Aduana
de Manzanillo y concluyendo en la Aduana de Ciudad Juárez.
3. Tránsito internacional iniciando en la Aduana
de Manzanillo y concluyendo en la Aduana de Nuevo Laredo.
Quienes promuevan los
tránsitos internacionales a que se refiere la presente regla deberán observar
lo siguiente:
1. Las empresas de transportación marítima, al
transmitir la información a que se refiere la regla 2.4.5. de la presente
Resolución, deberán identificar los contenedores que serán destinados al
régimen de tránsito internacional.
2. El agente o apoderado aduanal deberá
presentar el pedimento de tránsito ante el módulo bancario establecido en la
aduana de inicio, para que éste certifique el monto del derecho de tránsito
internacional conforme lo establece el artículo 38 de la LFD y conforme a la
regla 3.7.3., numeral 2, de la presente Resolución, y activar el mecanismo de
selección automatizado. En este caso no será necesario someterse a una segunda
activación del mecanismo referido.
3. Además de la información prevista en el
instructivo de llenado del pedimento de tránsito, proporcionará la siguiente:
a) Impuesto General de Importación determinado
en términos de la regla 3.7.3. de la presente Resolución.
b) Valor comercial de las mercancías.
c) El agente aduanal anotará en el reverso del
pedimento de tránsito la siguiente leyenda:
“_____ (nombre del
representante legal de la empresa transportista)_____, en representación
de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito
con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita
su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos,
con número de registro ______(anotar el número de registro ante la
aduana)_______ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la
responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo
de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la
Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley y al
Código Fiscal de la Federación, en relación con las mercancías manifestadas en
este pedimento”.
Al calce de la leyenda
anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.
4. Garantizar el pago de los
impuestos al comercio exterior actualizados, sus accesorios y probables multas
y las demás contribuciones y cuotas compensatorias que graven la mercancía de
procedencia extranjera, mediante cuenta aduanera de garantía en los términos de
la regla 1.4.1. de la presente Resolución, otorgada a favor de la Tesorería de
la Federación por la cantidad de $600,000.00 con vigencia de doce meses,
acreditándolo en cada operación de tránsito con copia de la constancia de
depósito o garantía que ampare la operación en términos de la regla 1.4.4. de la
presente Resolución. La garantía deberá ser otorgada por la empresa
concesionaria del transporte ferroviario.
5. De corresponder reconocimiento aduanero en la
aduana de inicio, ésta se limitará al cotejo de los números de candados o
precintos fiscales consignados en el pedimento de tránsito contra el que
físicamente ostenten los contenedores, remolques o semirremolques.
6. La empresa concesionaria
del transporte ferroviario deberá transmitir electrónicamente a la AGA, la
información requerida conforme a los lineamientos que establezca la propia AGA.
7. Una vez que la empresa concesionaria del
transporte ferroviario reciba el acuse electrónico de validación de la
información a que se refiere el numeral anterior por parte de la aduana,
procederá a cargar los contenedores a las plataformas designadas.
8. El traslado de la mercancía deberá efectuarse
en un plazo no mayor a 15 días naturales.
9. La empresa ferroviaria deberá presentar el
pedimento de tránsito ante el funcionario designado por el administrador de la
aduana de arribo, para cerrar el tránsito.
10. En el caso de que la
empresa ferroviaria no presente el pedimento en los términos del numeral
anterior, el agente aduanal que inició el tránsito podrá entregar una copia
adicional destinada al transportista únicamente para efecto de que la aduana
proceda a concluir el tránsito en el sistema, siempre que se constate que las
mercancías arribaron a la aduana de salida y abandonaron territorio nacional.
11. La conclusión del tránsito
se realizará una vez que la mercancía haya salido del país, y en caso de que el
resultado de activar el mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento
aduanero, el mismo se practicará utilizando las imágenes obtenidas con la
utilización de equipo de rayos gamma.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo
131, último párrafo de la Ley y la regla 3.7.10. de la presente Resolución, las
mercancías listadas en las fracciones I, VIII y IX del Anexo 17 de la presente
Resolución podrán trasladarse en tránsito internacional al amparo de esta
regla.
3.9.8. Para los efectos del artículo 135-D de la Ley
y las reglas 3.9.6. y 3.9.7., rubro B de la presente Resolución, tratándose del
retiro de mercancías extranjeras para su importación definitiva o de mercancía
nacional o nacionalizada para su reincorporación al mercado nacional, después
de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación
dentro régimen de recinto fiscalizado estratégico, se podrá optar por
determinar y pagar el impuesto general de importación y cuotas compensatorias
que correspondan a las mercancías en el estado en el que se enajenan o
transfieren y para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo
56 de la Ley; se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de
cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al
momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico.
Para los siguientes casos, se requerirá opinión
previa favorable de la SE:
a) Cuando el impuesto al comercio exterior
aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea superior al
impuesto al comercio exterior aplicable para la fracción arancelaria del
producto que resulte de los procesos de elaboración, transformación o
reparación.
b) Cuando el impuesto al comercio aplicable a la
fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea un impuesto al comercio
exterior específico o mixto.
c) Cuando la fracción arancelaria de la
mercancía extranjera esté sujeta al pago de cuota compensatoria.
Artículo Transitorio
Unico. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el DOF excepto lo dispuesto en las reglas 2.6.14., 2.7.2. y 2.7.3. de la
presente Resolución que serán aplicables a partir del 22 de noviembre de 2004.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 23 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.