Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria
resuelve expedir la:
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 21 y 22
Primero.
Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la
Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:
A. Se reforman las siguientes
reglas:
·
1.3.7., último párrafo
·
2.7.5., las tablas del numeral 1 y 2
·
2.8.3., numeral 28, primer párrafo
·
2.10.4., las tablas
·
3.7.1.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
·
2.8.3. con un segundo párrafo al numeral 28
·
2.12.17.
Las
modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.7. ... ...................................................................................................................................................
............ El
aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará
tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2, del Anexo 22 de
la presente Resolución: R1 y R3, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese
pagado dicho aprovechamiento; L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3,
S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, S6, K3, G6, G7, M3 y T3; así como por las
rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la
clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En
estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.
2.7.5..... ................................................................................................................................
1... ..........................................................................................................................
|
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14° G.L. |
88.03% |
|
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica
de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
95.55% |
|
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de |
125.63% |
|
Cigarros (con filtro). |
305.24% |
|
Cigarros populares (sin filtro). |
305.24% |
|
Puros y tabacos labrados. |
102.71% |
|
Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas
fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado, artículos de
talabartería, peletería artificial”, publicado en el DOF el 30 de mayo de
1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. |
56.17% |
|
Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas
fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de
vestir y demás artículos textiles confeccionados”, publicado en el DOF el 30
de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de
éste. |
56.17% |
2... ..........................................................................................................................
|
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia y Venezuela |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador, Guatemala y
Honduras |
Uruguay |
|
1 |
52.38% |
52.38% |
52.38% |
52.38% |
52.38% |
60.43% |
62.30% |
63.07% |
64.57% |
|
2 |
59.85% |
59.85% |
59.85% |
59.85% |
59.85% |
67.95% |
66.75% |
69.97% |
83.13% |
|
3 |
89.75% |
89.75% |
89.75% |
89.75% |
89.75% |
95.89% |
92.17% |
98.86% |
110.06% |
|
4 |
226.26% |
303.31% |
303.31% |
303.31% |
303.31% |
251.30% |
303.31% |
303.31% |
305.24% |
|
5 |
226.26% |
301.31% |
303.31% |
301.31% |
226.26% |
251.30% |
226.26% |
303.31% |
305.24% |
|
6 |
49.85% |
101.60% |
101.60% |
101.60% |
49.85% |
54.76% |
39.04% |
101.60% |
102.71% |
2.8.3......................................................................................................................................
28. Tratándose
de empresas de mensajería y paquetería que efectúen el despacho de mercancías
de importación por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1
conforme a la regla 2.7.4. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:
................................................................................................................................
Lo
dispuesto en presente numeral, será aplicable, en su caso, para las operaciones
de exportación o retorno de mercancías por ellas transportadas.
.............................................................................................................................................
2.10.4... ................................................................................................................................
1... ..........................................................................................................................
|
Bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
79.85% |
|
Bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º
G.L. |
87.04% |
|
Bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más |
115.82% |
|
Cigarros (con filtro). |
287.62% |
|
Cigarros populares (sin
filtro). |
287.62% |
|
Puros y tabacos labrados. |
93.90% |
2... ..........................................................................................................................
|
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador, Guatemala y Honduras |
Uruguay |
|
1 |
45.75% |
45.75% |
45.75% |
45.75% |
45.75% |
53.45% |
55.24% |
55.98% |
57.41% |
|
2 |
52.90% |
52.90% |
52.90% |
52.90% |
52.90% |
60.64% |
59.50% |
62.58% |
75.16% |
|
3 |
81.50% |
81.50% |
81.50% |
81.50% |
81.50% |
87.37% |
83.81% |
90.21% |
100.93% |
|
4 |
212.07% |
285.77% |
285.77% |
285.77% |
285.77% |
236.03% |
285.77% |
285.77% |
287.62% |
|
5 |
212.07% |
285.77% |
285.77% |
285.77% |
212.07% |
236.03% |
212.07% |
285.77% |
287.62% |
|
6 |
43.34% |
92.84% |
92.84% |
92.84% |
43.34% |
48.03% |
32.99% |
92.84% |
93.90% |
2.12.17. Para los efectos de los artículos 144, fracción II
de la Ley, en relación con el 86-A, fracción VI de la LFD, se entenderá que los
contribuyentes cumplen con el requisito de certificación en materia de sanidad
agropecuaria, con la obtención y presentación del certificado zoosanitario correspondiente, en los casos que así
lo requieran las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables a la
importación de los bienes señalados en la fracción VI mencionada, ya que ello
implica que se han satisfecho los trámites y requerimientos previos a dicha
certificación.
De
conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades
aduaneras no requerirán a los importadores que acrediten el pago del derecho
por la expedición del certificado zoosanitario que hayan exhibido, ni por la
prestación de los servicios realizados por la autoridad zoosanitaria
correspondiente.
3.7.1. Para los efectos del artículo 125, fracción I de la
Ley, se considera tránsito interno el traslado de mercancías de procedencia
extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
de Monterrey, Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Sección
Aduanera del Aeropuerto Internacional “Del Norte”, Apodaca, Nuevo León, a la
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio
Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas, así
como de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, en Silao,
Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato, dependientes de la Aduana
de Querétaro, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los
regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente
con autorización por parte de las aduanas referidas. En estos casos el tránsito
interno se realizará en los términos que se señalen en la autorización
correspondiente.
Segundo. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004, en los siguientes términos:
I. Para dar a conocer el formato “Aviso
de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.
II. Para dar a conocer el formato “Aviso de
transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.
Tercero. Se modifica el Apartado A del Anexo 21 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como
sigue:
I. Para adicionar en la
fracción III a la Aduana de Salina Cruz.
II. Para adicionar al inciso a)
de la fracción XI, la fracción arancelaria 0210.99.99, así como a la Aduana de
Salina Cruz.
III. Para adicionar en la
fracción XII a la Aduana de Salina Cruz y eliminar a la Aduana de Cd. Reynosa.
IV. Para adicionar en la
fracción XV a la Aduana de Salina Cruz.
V. Para adicionar en la
fracción XVII a la Aduana de Salina Cruz.
VI. Para eliminar en la fracción XX, la fracción
arancelaria 0210.99.99 y exceptuar a la Aduana de Cd. Reynosa de las fracciones
arancelarias 0206.29.99 y 0207.14.04.
VII. Para adicionar la fracción
XXI tratándose de la importación de vinos y licores que se clasifiquen en las
fracciones arancelarias: 22.04.10.01, 22.04.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03,
2204.21.04, 2204.21.99, 22.04.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99,
2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02,
2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04,
2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01,
2208.70.99, 2208.90.02 y 2208.90.99, por las Aduanas del Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México, Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd. Juárez, Ciudad
Hidalgo, Colombia, Cd. Reynosa, Guadalajara, La Paz, Manzanillo, México,
Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tijuana, Tuxpan
y Veracruz.
Cuarto. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. El Apéndice 1 “Aduana
Sección”, para reformar el nombre de las dos secciones aduaneras de la Aduana
de Monterrey.
II. El Apéndice 2 “Claves de Pedimento”,
para adicionar el rubro de “Recintos Fiscalizados Estratégicos” con su clave,
descripción y supuestos de aplicación correspondientes.
III. El Apéndice 8
“Indicadores”, para adicionar las claves IR y M3 con su descripción, nivel y
complemento correspondientes.
Quinto. Lo dispuesto en la regla 2.13.3. de la Quinta Resolución de
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2004, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2004, entrará en vigor
hasta el 1 de marzo de 2005.
Sexto. Se modifica la fracción III del artículo primero transitorio de la
Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2004,
para quedar como sigue:
III. Lo dispuesto en la regla 2.6.14., de la
presente Resolución que entrará en vigor el 11 de enero de 2005, con excepción
del último párrafo de dicha regla que entrará en vigor el 1 de abril de 2005.
Artículo Transitorio
Unico. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto por
lo que se refiere a:
I. Lo dispuesto en las reglas 2.7.5., 2.10.4. y
2.12.17., que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2005.
II. Lo dispuesto en el resolutivo Tercero,
que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de
publicación de la presente Resolución, respecto a la fracción III, por lo que
se refiere a la eliminación de la Aduana de Cd. Reynosa; a la fracción VI, por
lo que se refiere a la excepción de las fracciones arancelarias 0206.29.99 y
0207.14.04 en la Aduana de Cd. Reynosa y la fracción VII.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2004.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, José
María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.