Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.
y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la
Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 21 y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones
a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:
A. Se reforman las siguientes
reglas:
·
2.6.14. la tabla del tercer párrafo.
·
3.7.1.
B. Se
deroga el inciso d) del numeral 1 y c) del numeral 2 de la regla 3.2.12.,
pasando el actual inciso d) a ser inciso c) en este último caso.
Las modificaciones
anteriores quedan como sigue:
2.6.14. ...................................................................................................................................
|
Año Modelo |
Valor en Dólares |
|
1995 |
2,450 |
|
1994 |
2,070 |
|
1993 |
1,850 |
|
1992 |
1,706 |
|
1991 |
1,561 |
|
1990 |
1,382 |
|
1989 |
1,300 |
|
1988 |
1,167 |
|
1987 |
1,050 |
|
1986 |
977 |
|
1985 |
904 |
|
1984 |
813 |
|
1983 |
723 |
|
1982 |
633 |
|
1981 |
542 |
|
1980 y anteriores |
487 |
..............................................................................................................................................
3.7.1. Para
los efectos del artículo 125, fracción I de la Ley, se considera tránsito
interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de
la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, Apodaca, Nuevo
León, a la Aduana de Monterrey; entre la
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Del Norte”, Apodaca, Nuevo León,
y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto
Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la
Aduana de Guaymas; así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
Guanajuato, en Silao, Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato,
dependientes de la Aduana de Querétaro, para depósito ante la aduana o para
someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo
90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas
referidas. En estos casos el tránsito interno se realizará en los términos que
se señalen en la autorización correspondiente.
Segundo. Se
modifica la fracción II del artículo primero transitorio de la Quinta
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2004,
para que la adición de la regla 4.3. a la citada Resolución entre en vigor el
15 de febrero de 2005.
Tercero. Se
modifica el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2004, como sigue:
I. Para
adicionar en la fracción XII del Apartado A a la Aduana de Cd. Reynosa.
II. Para
adicionar en la fracción I del Apartado B a la Aduana de Lázaro Cárdenas y
eliminar a la Aduana de Mexicali.
Cuarto. Se
modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2004, como sigue:
I. El Apéndice
2 “CLAVES DE PEDIMENTO” REGIMEN DEFINITIVO a la Clave L1, se adiciona un
numeral 4 a los supuestos de aplicación.
II. El Apéndice
8 “IDENTIFICADORES” para adicionar las
claves AC, AP y LR con su clave, descripción, nivel y complemento
correspondiente; para modificar el nivel de las claves IR y M3; para adicionar
un penúltimo párrafo a la descripción de la clave MV; para adicionar a la clave
NS en el Complemento 1 los numerales 2, 3 y 2003 y adicionar un segundo párrafo
al Complemento 2; y para adicionar a la descripción de la clave V1 la Regla
3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Quinto. Para los efectos del
artículo 17 de la Ley Aduanera y lo dispuesto en la regla 2.13.3. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004, los gafetes correspondientes
al ejercicio 2004, estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2005.
Artículo Transitorio
Unico. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el DOF, excepto por lo que se
refiere a:
I.
Lo dispuesto en la regla 2.6.14. que entra en vigor el 11 de enero de
2005.
II.
Lo dispuesto en el resolutivo Tercero, fracción II, respecto a la
eliminación de la Aduana de Mexicali que entrará en vigor a los 30 días
naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.
III.
Lo dispuesto en el resolutivo Cuarto, fracción II, respecto a la adición
de un penúltimo párrafo a la descripción de la clave MV, que entra en vigor el
23 de diciembre de 2004.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 10 de
enero de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Aduanas autorizadas para
tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A. ......................................................................................................................................
XII..................................................................................................................................
Aduana:
............
De Cd.
Reynosa.
.............
B. ......................................................................................................................................
I.....................................................................................................................................
Aduana:
..............
De Lázaro Cárdenas
..............
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 10 de
enero de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2004
..................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
|
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
SUPUESTOS DE APLICACIÓN |
|
... |
... |
... |
|
L1 |
................................................................. |
........................................................................... 4. Pequeña importación
de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Titulo
IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional
o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, no debiendo estar
sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas
Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del
impuesto general de importación o del IVA, conforme a la regla 2.7.9. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
|
... |
... |
... |
..................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
|
CVE |
DESCRIPCIÓN |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
|
AC |
Almacén general de
depósito certificado, conforme a la regla 3.6.22. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior. |
G |
No asentar datos.
(Vacío) |
|
... |
……………………………………………… |
... |
........................................................................... |
|
AP |
Aviso de introducción o
retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico de
conformidad con las reglas 3.9.3., rubro C; 3.9.4., rubro B, numeral 2 y
rubro C; 3.9.5., último párrafo; y 3.9.6., rubro B de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior. |
G |
Asentar el número de
folio del aviso. |
|
... |
……………………………………………… |
... |
........................................................................... |
|
IR |
……………………………………………… |
G |
........................................................................... |
|
... |
............................................................... |
... |
........................................................................... |
|
LR |
Importación de mercancías de conformidad con la
regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
G |
No asentar datos (vacío) |
|
... |
……………………………………………… |
... |
........................................................................... |
|
MV |
……………………………………………… Identificador del año-modelo de vehículos pick-ups
usados, para la importación definitiva al amparo de la regla 2.6.14. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. ……………………………………………… |
... |
........................................................................... |
|
M3 |
……………………………………………… |
G |
........................................................................... |
|
... |
……………………………………………… |
... |
........................................................................... |
|
NS |
……………………………………………… |
... |
........................................................................... Complemento 1 ........................................................................... 2003 Son
muestras de discos compactos. ........................................................................... |
|
NS |
Excepción de inscripción en el padrón de
importadores de sectores específicos de mercancías listadas en el Anexo 10 de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior |
G |
Se deberá declarar la clave que corresponda a las
siguientes excepciones: Complemento 1 1 Importación
de mercancías conforme a la regla 2.2.2. de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior. 2 Empresas
que cuenten con autorización de empresa certificada, distintas a las empresas
a que se refiere el rubro D, tercer párrafo; rubro F; y penúltimo párrafo de la regla 2.8.1. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 3 Industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Complemento 2 Para la excepción 1, el numeral que corresponda de
conformidad con la regla 2.2.2. de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior. |
|
... |
.... |
... |
........................................................................... |
|
V1 |
Operaciones
realizadas de conformidad con las reglas 3.3.6., 3.3.7., 3.3.8., 3.3.9.,
3.3.32., 5.2.5., 5.2.6. y 5.2.8. de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior. |
... |
........................................................................... |
|
... |
……………………………………………… |
... |
........................................................................... |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de enero de 2005.- El
Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.