Anexo 22 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2004
|
Contenido Estructura
de los archivos en los que se deberá presentar la información a que se
refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas
que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. |
La entrega de
los archivos a los que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto
deberá realizarse de la siguiente manera:
El soporte para hacer llegar los
archivos de información desde cada Prestador del Servicio de Adquirente al SAT
será uno o tantos Discos Compactos de sólo lectura como sean necesarios para
contener la totalidad de la información encriptada, mismos que deberán ser
identificados con el nombre del Prestador del Servicio de Adquirente y el
número total de discos y la fecha de la entrega.
Cada archivo de información podrá
constar de tantos registros como la capacidad del medio físico de entrega lo
permita, con la precaución de no sobrepasar la cantidad de registros posibles
según el segundo campo de registros “consecutivo de registros”, el cual sólo
puede contener 8 dígitos (99999999).
Los registros de información serán de
longitud variable con campos separados por el carácter pipe ( | ) y con la
misma marca para fin de registro.
Los archivos en los que se presente la
información a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto
deberán contener los siguientes apartados de datos:
El nombre de cada archivo de datos se conformará de la
siguiente manera:
|
Identificador |
Descripción |
Tipo y Longitud |
Valores |
|
01 |
Identificador
de Institución |
9(05) |
Según
Catálogo |
|
02 |
Ejercicio |
9(04) |
Ejercicio
Reportado |
|
03 |
Consecutivo
de archivo |
9(03) |
|
Los archivos de información
deberán ser integrados por registros que tendrán la estructura siguiente:
1.- Primer Registro del Archivo, Registro de Encabezado (Header).
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Núm. |
Descripción |
Uso |
Tipo y Longitud |
Valores |
|
01 |
Tipo de
registro |
Requerido |
9(01) |
(Valor
1=Header) |
|
02 |
Consecutivo
de registro del archivo |
Requerido |
9(08) |
|
|
03 |
Consecutivo
de archivo |
Requerido |
9(03) |
|
|
04 |
Fecha
de presentación |
Requerido |
9(08) |
AAAAMMDD |
|
05 |
Ejercicio |
Requerido |
9(04) |
AAAA |
|
06 |
Identificador
de institución |
Requerido |
9(05) |
Según
catálogo |
|
07 |
Tipo de
presentación |
Opcional |
X(01) |
(N =
normal, |
|
08 |
Uso
futuro |
Requerido |
(xxx) |
|
2.- Registros de Detalle.
La estructura de los registros de
detalle a que se refiere este numeral, así como los catálogos que se indican en
este anexo, estarán a disposición de los Prestadores del Servicio de Adquirente
que hayan presentado oportunamente la documentación a que se refiere la regla
17.1. de la Resolución en la Administración General de Grandes Contribuyentes.
3.- Ultimo Registro del Archivo, Registro Sumario.
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Núm. |
Descripción |
Tipo y Longitud |
Valores |
|
01 |
Tipo de
registro |
9(01) |
(Valor
9=Sumario) |
|
02 |
Consecutivo
de registro del archivo |
9(08) |
|
|
03 |
Número
de registros de detalle |
9(08) |
|
El
separador de campos y fin de registros; en los registros de longitud variable
será el carácter “pipe” (|, ASCII 124).
Atentamente
México, D.F., a 18 de
marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 23 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004
|
Contenido Características técnicas de las TPV(s) 1.- Línea base. 2.- Características técnicas para la conexión e
interconexión. |
1.- Línea base.
Las
TPV(s) deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se describen a
continuación, las cuales se entenderán como línea base.
a. Tener la capacidad de lectura de tarjetas con chip de
acuerdo a lo especificado en el “ISO/EIC 7816: Identification cards -
Integrated circuit(s) cards with contacts”.
b. Contar con capacidad de interactuar con chip en al menos los
protocolos establecidos por:
· EMV 2000 o superior compatible con Proton Prisma R4.
· EMVCo (México).
·
“Global Platform Card Specification, Version
2.1.1., Global Platform, 2003”.
c. Contar con un sistema operativo abierto de última generación, o
bien con mecanismos tales que permitan la integración de una aplicación sin
importar la plataforma de la TPV (Ej. Especificación JavaPOS v. 1.8).
d. Contar con al menos un procesador de 32 bits.
e. Contar con una capacidad de almacenamiento mínima de 4MB, para
almacenamiento de transacciones y operaciones de actualización.
f. Contar con impresora o permitir la conexión a una, con capacidad
gráfica mínima de 200 dpi.
g. Pantalla que permita la interacción del operador o, en su caso,
del cliente, con la TPV.
h. Teclado alfanumérico.
i. Funciones criptográficas que permitan la realización de Firmas
Electrónicas Avanzadas (RSA) con el manejo de certificados X.509 v3 y Claves de
al menos 1024 bytes.
j. Soporte para interacción con tarjetas “legadas” mediante
el uso de lectores de banda magnética.
k. Permitir la conexión de dispositivos externos, tales como
scanner de huellas dactilares, de códigos de barras, etc.
l. Permitir, desde un ente externo vía USB o tecnología
inalámbrica, la realización de Firmas Electrónicas Avanzadas (RSA), con manejo
de certificados X.509 v3 y Claves de 1024 a 2048 bytes.
m. Capacidad de interactuar con otros estándares de monedero
electrónico con liquidación central.
n. Conexión opcional a PINPAD externo para transacciones con
autorización de PIN, soportando el estándar PED VISA.
2.-
Características técnicas para la conexión e interconexión.
De conformidad con lo establecido en la regla 17.7.,
fracción VI de la Resolución, las TPV(s) deberán contar con las siguientes
especificaciones técnicas:
a.- Capacidad de conexión por al menos uno de los siguientes medios: los
siguientes medios: dial up, GPRS, Wi-Fi, Wi-Max, Bluetooth etc.
b.- Capacidad de conexión por protocolo IP.
d.- Multi aplicaciones, que permita la convivencia segura
de aplicaciones de pago, relacionadas con pago y de no pago, en el mismo
dispositivo. Dichas aplicaciones podrán realizar transacciones tanto
gubernamentales como privadas o híbridas en su defecto.
e.- Validación de descargas, que cuente con mecanismos
que permitan la descarga, actualización y ejecución sólo de aplicaciones
autorizadas; así como la actualización en línea de los programas operativos y
de firm ware.
f.- Identificador único para cada TPV.
g.- Capacidad para reportar los registros de las transacciones que
realicen las TPV(s).
Atentamente
México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El
Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
|
Contenido Datos
que deberán contener los reportes automatizados relativos a las transacciones
realizadas |
Los reportes automatizados a que
se refieren las reglas 17.7., fracción III y 17.8., fracción V de la Resolución
deberán incluir los siguientes datos:
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Núm. |
Elemento |
Uso |
Descripción |
|
1 |
IdMensaje |
Requerido |
Número único que identifica el mensaje de
transacción. |
|
2 |
IdTipo |
Requerido |
Identificador que establece el tipo de transacción
cubierta por el mensaje. Por ejemplo: Débito, Crédito, Monedero, Tiempo Aire,
etc. |
|
3 |
Timestamp |
Requerido |
Indicador de fecha y hora de generación del mensaje
en el formato AAAAMMDDTHH:MM:SS. Por ejemplo las 3:45 de la tarde del día
primero de junio del 2005 sería expresada como: 20050601T15:45:00. |
|
4 |
Monto |
Requerido |
Número de punto flotante con al menos 2 posiciones
decimales para la expresión del monto cubierto por la transacción. |
|
5 |
IdTPV |
Requerido |
Identificador único de la terminal punto de venta
que generó el mensaje. |
|
6 |
IdReceptor |
Requerido |
Identificador del número de afiliación o similar de
la entidad receptora del pago. |
|
7 |
NúmAprobacion |
Opcional |
Número o referencia de aprobación correspondiente a
la transacción. Se considera requerido para aquellas transacciones que lo
soporten, tales como crédito, débito y monederos con cámara de compensación. |
|
8 |
Referencia |
Opcional |
Campo opcional a ser usado cuando se generen
mensajes concatenados. En dichos casos se expresará en este campo el
identificador del mensaje que originó la creación del mensaje reportado. |
Atentamente
México, D.F., a 18 de
marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.