DECIMA
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA
2004
Y SU ANEXO 7.
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación,
14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o.,
fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.2.3., primer y tercer párrafos; 2.2.5., primer párrafo en su
encabezado; 3.17.13.; 6.13.; 6.24.; 6.30., y 6.36., se adiciona la regla 2.2.9.; 6.37.; 6.38., y
6.39., y se derogan las reglas 2.2.7.; 2.2.8.; 2.9.8., segundo párrafo; 3.16.3. y 3.18.5., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente
manera:
“2.2.3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del Código,
los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que
tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada del Anexo 1 o
1-A, según corresponda, de las formas 32 y 41, así como de la documentación
mencionada en la propia forma oficial.
.............................................................................................................................
No obstante lo
anterior, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para
efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la
declaratoria a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del
IVA, siempre que se formule en los términos establecidos por el artículo 52,
fracción II del Código, y el Anexo 1 o 1-A de las formas oficiales 32 y 41,
quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los
proveedores, prestadores de servicios y arrendadores y operaciones de comercio
exterior.
.............................................................................................................................
2.2.5. Para
los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la
forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y
6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA,
deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el
rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que
contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y
arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así
como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de
comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación
e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración
Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración
Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo
con los siguientes plazos:
.............................................................................................................................
2.2.7. (Se deroga).
2.2.8. (Se deroga).
2.2.9. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23
del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,
inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo
a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren
dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la
presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
2.9.8. .............................................................................................................................
Segundo párrafo (Se deroga).
.............................................................................................................................
3.16.3. (Se deroga).
3.17.13. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del
ISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2004, es de: 0.01.
3.18.5. (Se deroga).
6.13. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del
IEPS, en el caso de extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de los
marbetes o precintos destinados para su colocación en la mercancía a envasar,
el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó
los marbetes o precintos, la documentación comprobatoria correspondiente, tal
como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad
competente o acta ante notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro
de los marbetes o precintos, así como la relación del número de folio de los
marbetes o precintos extraviados, perdidos, robados, destruidos o deteriorados.
Los marbetes o
precintos que hayan sido objeto de extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro
se tendrán por cancelados.
Cuando desaparezca
una sociedad con motivo de liquidación, fusión o escisión, o los contribuyentes
suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, se deberán devolver
los marbetes o precintos no utilizados, a la autoridad que conforme a la regla
6.12. corresponda, para cuyos efectos los contribuyentes presentarán a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su
domicilio fiscal, escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución,
el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de
ellos, señalando si se trata de bobinas completas, y cuando se devuelvan
bobinas completas, se deberá especificar, así como solicitar se asigne la fecha
de entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la
solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá
acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación
que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.12. de esta
Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.
6.24. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del
IEPS, se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores
de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, están
registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC,
cuando tengan registradas las claves de obligaciones correspondientes a alguno
de los siguientes conceptos:
a) Produce, envasa o fabrica alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables.
b) Importa alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables.
Los fabricantes, productores,
envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, deberán solicitar su
inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a
cargo del SAT, utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de
Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida
en el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal,
debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el RFC.
2. Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes
actividades:
a) Produce, envasa o fabrica bebidas alcohólicas o vinos de mesa.
b) Importa bebidas alcohólicas o vinos de mesa.
3. Tener registrados en el RFC los establecimientos que se
utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas,
cuando sean distintos al domicilio fiscal.
4. Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de
contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el rubro B de la regla 6.30. de
esta Resolución.
6. Presentar en su caso, el formato IEPS3 “Información de los
Equipos de Destilación o Envasamiento”.
7. Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6
pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos
de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada
equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el
domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior,
Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa,
y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y
equipo).
8. En el caso de representación legal, presentar copia simple del
poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta
poder firmada ante dos testigosy ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público.
9. Presentar copia simple de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Para estos
efectos, se podrá utilizar la credencial para votar expedida por el Instituto
Federal Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá
utilizar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente.
10. Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal
registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican,
producen y envasan bebidas alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1
denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a
efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de
Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de área
Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de
área Geoestadística Básica.
En el caso de que
los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se
atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal
o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos
domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades
fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción,
después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente
un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC,
que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las
declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el
contribuyente o su representante legal deberá recoger el resultado de su
promoción en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal.
El cumplimiento de
los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales.
6.30. Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS, la
autoridad proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente se
encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
conforme a lo siguiente:
A. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC.
B. Haya presentado las declaraciones mensuales, provisionales o
del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del
ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores
y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos.
Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el
cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de
la inscripción.
C. Haya presentado por el año en curso y el anterior, las
declaraciones informativas del lEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley
del IEPS.
D. No tenga créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos
federales, distintos a ISAN e ISTUV.
E. No haya incurrido en las causales de revocación de la
autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66,
fracción III del Código, en el caso de que se cuente con dicha autorización.
F. No haya cometido alguna de las infracciones a que se refiere el
artículo 86-A del Código, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su
situación jurídica.
G. No se haya abierto averiguación previa por alguno de los delitos
establecidos en el artículo 113, fracción II, en materia de marbetes o
precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del citado ordenamiento, y
que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica.
H. No haya incurrido en alguna infracción de carácter sanitario en
materia de bebidas alcohólicas, notificada por la autoridad competente mediante
acta o dictamen de verificación.
Cuando
la autoridad no proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la facultad
establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el
contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el caso de que
la autoridad fiscal no proporcione los marbetes o precintos solicitados por el
contribuyente, deberá informarle la causa que generó dicha negativa, en un plazo
no mayor a 15 días a partir de que reciba la solicitud de los marbetes o
precintos.
El cumplimiento de
las obligaciones previstas en la presente regla, no exime del cumplimiento de
las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
6.36. Se entenderá que el marbete o precinto a que hace referencia
el artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo
de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia
de regulación, control y fomento sanitarios, vigentes.
6.37. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del
IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC, cuando el contribuyente:
I. No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, de conformidad con lo establecido en el apartado B de la regla 6.30.
de esta Resolución.
II. Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado” para
efectos del RFC.
III. Disminuya en su totalidad las actividades a que se refiere el numeral
2 de la regla 6.24. de esta Resolución.
IV. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
V. Presente aviso de cancelación en el RFC.
VI. Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o
lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no
se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé
dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el
que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
Los contribuyentes
que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el
RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1,
contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo cumplir con los
requisitos establecidos en el segundo párrafo de la regla 6.24. de esta
Resolución.
6.38. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del
IEPS, cuando existan presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos,
se podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes a aquél en
que se hayan recibido, mediante escrito libre que se presente ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su
domicilio fiscal, en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos
de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando
los números de folio de cada uno de ellos y especificando, en su caso, cuando
se trate de bobinas completas. Asimismo, se deberá anexar la siguiente
documentación:
1. Dos copias y original, para efectos de su cotejo, de la
solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.
2. Copia y original, para efectos de su cotejo, de la factura o
comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos, por parte de
la autoridad.
3. Copia y original, para efectos de su cotejo, de la identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal. En este caso, deberá
presentar además copia y original o copia certificada, para efectos de su
cotejo, del poder notarial para actos de administración o dominio.
Para los efectos
del párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de
los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de
marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que
proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal
indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda conforme a lo
establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a sustituir los marbetes o
precintos.
6.39. Para
los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman
y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1
de diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley
del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que
deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas y a las
cajetillas de cigarros, a partir del año 2006, serán las siguientes:
I. Características
de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
A. Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
B. Dimensiones de 2.785 X 3.00 centímetros.
C. Sustrato
de seguridad,
D. Banda
holográfica de seguridad integrada al sustrato.
E. Deberá
contener tinta sangrante reactiva al agua.
F. Colores
impresos en el código de seguridad:
Negro
producción nacional.
Azul
producción importación.
G. Código
bidimensional con información de seguridad reservada y determinada por el SAT.
II. Características de seguridad de los precintos de bebidas
alcohólicas:
A. Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
B. Dimensiones
de 30 X 10 centímetros.
C. Producción
nacional en colores azul y gris claro con el texto “Bebidas a granel para
bebidas alcohólicas producción nacional”.
D. Producción
importación colores gris claro y naranja con el texto “Bebidas a granel para
bebidas alcohólicas producción importación”.
E. Impresión
de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
III. Características de seguridad de los marbetes de cigarros:
A. Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
B. Dimensiones;
4.30 X 1.60 centímetros.
C. Ubicación
lateral en cajetilla dura abarcando parte de la tapa para que al abrir se
destruya. La ubicación en cajetilla suave es en la parte superior de la
cajetilla con medio corte de seguridad para su destrucción a la apertura.
D. Leyenda
en colores impresos:
Negro
producción nacional.
Azul
producción importación.
E. Número
de control variable reservado y determinado por el SAT.
IV. Sustrato
papel de seguridad.
Segundo. Se prorroga hasta el 31 de
mayo de 2005, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Tercero. Se modifica el
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado
de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2004, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 30 de abril de 2003.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos
del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan
diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de
diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del
IEPS, y la regla 6.39. de la presente Resolución, los contribuyentes obligados
a colocar marbetes en las cajetillas de cigarros, podrán hacerlo a partir del 1
de enero de 2007.
Atentamente
México,
D.F., a 18 de abril de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación
al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
|
Contenido Acciones, obligaciones y otros valores
que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 1.
a 5 ..................................................................................................................................... 6.
Otros Valores. 7.
............................................................................................................................................ 8.
Certificados bursátiles. 9.
............................................................................................................................................ B. Se excluyen. C. Se modifican. |
A. Se incluyen:
6. Otros Valores
● Certificados de
participación ordinarios no amortizables
EMISORA FECHA
DE VENCIMIENTO
Qualitas
Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Q-CPO
8. Certificados bursátiles
● Quirografarios
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Daimlerchrysler México
Holding, S.A. de C.V. DCM 05 16-Mar-07
● Fiduciarios
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Nacional Financiera, S.N.C. GEOCB 05 03-Mar-11
Nacional Financiera, S.N.C. FONACOT 05 15-Mar-07
ABN AMRO Bank (México), S.A.,
I.B.M., División
Fiduciaria CFECB
05 06-Mar-15
ABN AMRO Bank (México), S.A.,
I.B.M., División
Fiduciaria VENACB
05 25-Mar-10
Banco J.P. Morgan, S.A.,
I.B.M., J.P. Morgan
Grupo Financiero, División
Fiduciaria CFEJCB 05 02-Jul-14
Banco J.P. Morgan, S.A.,
I.B.M., J.P. Morgan
Grupo Financiero, División
Fiduciaria CFEJCB 05-2 21-May-14
● De corto plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 04-Mar-06
Hipotecaria Crédito y Casa,
S.A. de C.V. CREYCA 04-Mar-06
Arrendadora Unifín, S.A. de
C.V. UNIFIN 05-Mar-06
Teléfonos de México, S.A. de
C.V. TELMEX 06-Mar-06
Vitro, S.A. de C.V. VITRO 11-Mar-06
Desarrolladora Homex, S.A. de
C.V. HOMEX 12-Mar-06
Metrofinanciera, S.A. de C.V. METROFI 13-Mar-06
Patrimonio, S.A. de C.V.,
S.F.O.L. PATRIMO 25-Mar-06
B. Se excluyen
1.-
Acciones
Siefore
Tepeyac, S.A. de C.V., SIEFORE. Ordinarias Series “A” y “B”
5. Pagarés
● Papel Comercial
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Carso Global Telecom, S.A. de C.V. TELECOM 07-Nov-04
Carso Global Telecom, S.A. de C.V. TELECOM 11-Dic-04
● Pagarés de mediano plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V. MULVASA P01 10-Feb-05
Value Arrendadora, S.A. de C.V. VALARRE P01 24-Dic-04
Value Arrendadora, S.A. de C.V. VALARRE P01-2 03-Feb-05
6.- Otros valores
● Bonos bancarios
EMISORA CLAVE
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple BINVEX 01-1
8.-
Certificados bursátiles.
● De corto plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Crédito Real, S.A. de C.V. O.A.C. CREAL 28-Feb-04
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., S.F.O.L. CASITA 16-Ene
04
C. MODIFICACIONES
5.-
Pagarés
● Pagarés de Mediano Plazo
EMISORA CLAVE
Siturbe, S.A. de C.V. SITURBE
P93
Situr Desarrollos Turísticos, S.A. de C.V. SIDETUR P92
Deberá
sustituirse por:
Asesoría de Grupo, S.A. de C.V. (Empresa
fusionante
De Siturbe, S.A. de C.V.) SITURBE
P93
Asesoría de Grupo, S.A. de C.V. (Empresa
fusionante
De Situr, Desarrollos Turísticos, S.A. de
C.V.) SIDETUR
P92
6.-
Otros valores
● Certificados
de Participación Ordinarios Amortizables
EMISORA CLAVE
Banca Cremi, I.B.M. OCALFA
95
Deberá
sustituirse por:
Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C. OCALFA 95
Atentamente
México,
D.F., a 18 de abril de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José
María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.