SEGUNDA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2005.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la
Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se adiciona la regla
3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de
la siguiente manera:
“3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del
artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los
meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos
términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que
estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.
A partir del 1 de
septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de
combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los
términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III
de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las
demás disposiciones fiscales aplicables”.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de junio
de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.