DECIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1, 8, 11 y 19.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 8, 11 Y 19.
Con fundamento
en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o.,
fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.1.14., primer párrafo; 2.3.1., fracción VII,
incisos b) y c); 2.3.7., Apartado C., fracción II; 2.3.12., cuarto párrafo;
2.3.15., tercer y cuarto párrafos; 2.3.17., tercer párrafo; 2.4.8., tercer
párrafo; 2.4.24., primer párrafo, fracción VI y segundo párrafo de la regla;
2.9.16., fracción XVII; 2.14.2., primer párrafo; 2.17.1., primer párrafo,
fracción I y fracción II, segundo y tercer párrafos; 2.17.2.; 2.17.3., primer
párrafo, fracción III, tercero y cuarto párrafos; 2.18.1., primer párrafo;
2.18.2., cuarto y quinto párrafos; 2.20.1., primer párrafo y fracción I;
2.21.1., primer párrafo; 2.21.3.; 2.22.1., quinto y séptimo párrafos; 2.22.6.,
fracción I; 2.22.8., tercer párrafo; 2.22.12., segundo párrafo, inciso a);
2.23.2., fracción I; 2.26.4., segundo párrafo; 3.12.2., primer párrafo; 6.1.;
6.9.; 6.10., primer párrafo; 6.13.; primer párrafo; 6.20.; 6.21., primer
párrafo; 6.22.; 6.24.; 6.25.; 6.26.; 6.27.; 6.28., segundo párrafo, numeral 6;
6.31.; 6.32.; 6.39., primer párrafo; 9.1., primer párrafo; 9.18., y 9.26., se adicionan las reglas 2.3.1., con un
segundo párrafo; 2.3.7., con un último párrafo; 2.3.29.; 2.3.30.; 2.3.31.;
2.4.8., primer párrafo, con una fracción V; 2.4.24., primer párrafo, con una
fracción VII; 2.22.6., fracción IV, inciso a), con un segundo párrafo y un
último párrafo a la regla; 2.22.7., con un último párrafo; 2.22.8., fracción
VII, con un segundo párrafo; 2.22.11., con un segundo párrafo, y 13.2.,
fracción I, con un tercer párrafo, y se
derogan las reglas 2.23.1.; 2.23.4.; 6.39., fracción III; 6.40., y 9.21. de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente
manera:
2.1.14. Para los efectos del segundo párrafo del
artículo 12 del Código, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo
comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre
de 2005 al 4 de enero de 2006, y el 6 de febrero de 2006.
................................................................................................................................
2.3.1. ................................................................................................................................
VII. .......................................................................................................................
b) Recibo del impuesto predial; en el caso de
recibo de periodo menor a un año el mismo no debe tener una antigüedad mayor a
cuatro meses, tratándose de recibo anual el mismo debe ser del ejercicio fiscal
en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo
deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista
y con el asentado en la identificación oficial.
c) Recibo de servicios de agua, luz, teléfono
domiciliario, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y
que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la
entrevista y con el impreso en la identificación oficial. El comprobante de
pago que en su caso se presente, puede estar a nombre del contribuyente o de un
tercero.
.................................................................................................................
En los casos a que se refieren los incisos b) y c) de la
fracción VII de esta regla, no será requisito el que los recibos que se
señalan, se exhiban pagados.
................................................................................................................................
2.3.7. ................................................................................................................................
C. .......................................................................................................................
II. Recibos de:
a) Impuesto
predial; en original y en fotocopia, para efectos de su cotejo. En el caso de
recibo de periodo menor a un año el mismo no deberá tener una antigüedad mayor
a cuatro meses y tratándose de recibo anual, éste deberá corresponder al
ejercicio fiscal en curso. Este documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero.
b) Servicios de luz, teléfono o de agua, en
original y fotocopia, para efectos de su cotejo siempre y cuando dicho recibo
no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Este documento puede estar a nombre
del contribuyente o de un tercero.
................................................................................................................................
En los casos a que se refieren los incisos a) y b) de la
fracción II, apartado C. de esta regla, no será requisito el que los recibos
que se señalan, se exhiban pagados.
2.3.12. ................................................................................................................................
El aviso a que se refiere el párrafo anterior se
presentará a través del programa electrónico “Declaración Informativa de
Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido
en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura, utilizando el
apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. El llenado
de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado
del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás
Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de
la presente Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT
enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el
sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la
reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página
electrónica del SAT.
................................................................................................................................
2.3.15. ................................................................................................................................
La entrega de la cédula de identificación fiscal se
llevará a cabo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, a los 15 días hábiles siguientes a su
tramitación bajo el procedimiento administrativo que al efecto determine el
SAT. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para los contribuyentes que
cumplan con lo establecido en la regla 2.3.1. de la presente Resolución, en
cuyo caso la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal será en los plazos
que en la misma se señala. Tratándose de la entrega de la constancia de
registro fiscal, ésta se llevará a cabo en la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de manera inmediata cuando el trámite se efectúe
por la modalidad establecida en la regla 2.3.1. de esta Resolución.
Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo
27 del Código, para la expedición de cédulas de identificación fiscal o
constancias de registro fiscal, no se estará obligado al pago del derecho a que
se refiere el artículo 5o. de la LFD; entendiéndose por expedición, la primera
emisión que realice la autoridad fiscal derivada de una inscripción al RFC, incluido
el canje de cédula de identificación fiscal expedida por fedatario público, a
través del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a
través de fedatario público por medios remotos" en los términos de la
regla 2.3.4. Asimismo, no se estará obligado al pago de derechos a que se
refiere este párrafo, tratándose de la expedición de constancia de registro
fiscal.
................................................................................................................................
2.3.17. ................................................................................................................................
No será necesario presentar las formas a que se refiere esta
regla, cuando el trámite se realice de conformidad con la regla 2.23.2. de esta
Resolución.
2.3.29. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 del Código, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, cuando
las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de
los municipios y de los organismos descentralizados, cumplan por separado con
sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán
inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas.
Para efectos de llevar a cabo la inscripción, las
unidades administrativas a que se refiere esta regla, deberán presentar en la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su
domicilio fiscal, además de los requisitos señalados en la regla 2.3.7., rubros
A, fracción II, inciso f), así como B y C de la presente Resolución, los
siguientes:
I. Formato R-1 "Solicitud de inscripción al
Registro Federal de Contribuyentes" (por duplicado).
II. Anexo 1
"Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales del Régimen General
y del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos".
III. En su caso, Anexo 8
"Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales y físicas. IEPS,
ISAN, ISTUV (tenencia) y derechos sobre concesión y/o asignación minera".
IV. Copia
certificada y copia simple del nombramiento con el que el funcionario acredita
su personalidad en términos del ordenamiento aplicable.
V. Documento que
contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus
dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado
al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y
como contribuyente, en forma separada de aquélla.
La denominación iniciará con el nombre de la Dependencia
a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su
estructura orgánica y/o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones
que anotará en el formato de solicitud de inscripción será la fecha de autorización
que le otorgue la persona moral a la que pertenezca.
2.3.30. Las instituciones fiduciarias que estén
obligadas a cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de
fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la
Ley del ISR o de conformidad con las disposiciones fiscales, para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 del Código, para cumplir con las obligaciones
citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC de cada contrato de
fideicomiso.
Para efectuar la inscripción mencionada, las fiduciarias
deberán presentar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, además de los requisitos señalados en la
regla 2.3.7., rubros A, fracción II, incisos d) y, en su caso f) y h), así como
B y C de la presente Resolución, la siguiente documentación:
I. Formato R-1
"Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" (por
duplicado). En el campo identificado como “nombre, denominación o razón social”
del formato, se deberá anotar únicamente el nombre del fideicomiso.
II. El Anexo que
corresponda de acuerdo con lo siguiente (por duplicado):
a) Anexo
1. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales del Régimen
General y del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos".
b) En su
caso, Anexo 8 “Registro Federal de Contribuyentes, Personas morales y físicas
IEPS, ISAN, ISTUV, (tenencia) y derechos sobre concesión y/o asignación
minera”.
2.3.31. Para los efectos del artículo 27 del Código y
14 ultimo párrafo de su Reglamento, y adicionalmente a lo señalado en la regla
2.9.2. los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capitulo II, Sección
III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal dentro de la
circunscripción territorial del Estado de Puebla, podrán solicitar su
inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de
dicha entidad. Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y
reexpedición de la constancia de inscripción en el RFC ante la misma autoridad.
Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen
mencionado en el párrafo anterior y que tengan uno o más establecimientos
dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla, podrán presentar
el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas
de la autoridad recaudadora de dicha entidad.
2.4.8. ................................................................................................................................
V. Contar con el
certificado de firma electrónica avanzada vigente expedido por el SAT.
................................................................................................................................
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los
cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos
correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los
contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir
comprobantes fiscales presenten en el
mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por
medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en el que bajo protesta
de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo
comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el
certificado de firma electrónica avanzada proporcionado por el SAT.
................................................................................................................................
2.4.24. ................................................................................................................................
VI. Que proporcionen, a más
tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según
corresponda reporte que contenga, el número de folio y de serie, en su caso, de
todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. El reporte
se proporcionará mediante transmisión electrónica, a través de la página de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando la firma electrónica avanzada
proporcionada por el SAT.
Los
contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes, que
adicionalmente opten por expedir comprobantes fiscales digitales, quedarán
relevados de presentar el reporte a que hace referencia el párrafo anterior a
partir del mes en que comiencen a expedir los comprobantes fiscales digitales.
VII. Contar con certificado de firma electrónica
avanzada.
Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios
comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso en el que
bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para
continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. El aviso
se presentará por medio de transmisión electrónica de datos a través de la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando la firma electrónica
avanzada proporcionada por el SAT.
................................................................................................................................
2.9.16. ................................................................................................................................
|
............................................... |
........................................... |
|
XVII. Las
autoridades recaudadoras de los estados o las de los municipios, en cuya
circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal,
que hayan celebrado el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal con la Secretaría. |
Derechos a que se refieren los artículos |
|
............................................... |
............................................. |
................................................................................................................................
2.14.2. Para los efectos del
artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a
declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que
se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en
que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la
información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato
electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT
(www.sat.gob.mx), utilizando para ello, la
firma electrónica avanzada o clave de identificación electrónica confidencial.
El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía,
el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
................................................................................................................................
2.17.1. Para los
efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31
del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta
Resolución, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes
al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se
encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de la presente Resolución. Los
contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:
I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa
para Presentación de Declaraciones Anuales 2005 tratándose de personas morales
o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas
Físicas 2005 (DeclaraSAT), en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx)
o en dispositivos magnéticos en las administraciones locales de asistencia al
contribuyente.
II..............................................................................................................................
Tratándose
del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2005 (DeclaraSAT), podrá hacerse
mediante cualquiera de las siguientes opciones:
................................................................................................................................
Adicionalmente,
las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados,
por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios
profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un
solo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán
utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones
Anuales de las Personas Físicas 2005 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está
disponible en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), el cual permite
la captura de datos con cálculo automático de impuestos.
................................................................................................................................
2.17.2. Las personas morales que tributan conforme al
Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del
ejercicio fiscal de 2005 de los impuestos federales citados en el primer
párrafo de la regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad con la regla
mencionada.
2.17.3. Los contribuyentes personas
morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus
estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas
morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del
Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio
fiscal de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y
de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los
impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se
encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, de
conformidad con el procedimiento siguiente:
................................................................................................................................
III. Cuando existan saldos a favor por
cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen
en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet
a través de la declaración anual correspondiente, de conformidad con el
procedimiento a que se refiere la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de
los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de
la declaración del ejercicio fiscal, ya sea por estar obligado o por ejercer la
opción para dictaminarse.
................................................................................................................................
Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente
regla no tengan cantidades a cargo ni saldos a favor en ninguno de los
impuestos mencionados en el primer párrafo de esta regla, deberán presentar la
declaración anual correspondiente de conformidad con el procedimiento a que se
refiere la regla 2.17.1. de la presente Resolución.
Se considerará que los contribuyentes que presenten sus
declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con
la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las
disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen de sus
estados financieros, la declaración anual correspondiente y, en los casos que
exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la
fracción II de la presente regla.
2.18.1. Para los efectos del séptimo párrafo del
artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a
que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán las
declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e
IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
................................................................................................................................
2.18.2. ................................................................................................................................
Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo
anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos
manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio
fiscal de 2005, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio.
Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción I de esta
Resolución.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será
aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio
fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de
conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, a través de los
desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.
2.20.1. Para los efectos del artículo 31, primer
párrafo del Código y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86,
fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última
oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133,
fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último
párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170,
séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII
de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, incluyendo la información
complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la
Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en
medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el Programa para la Presentación de la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente al 2005, en la dirección electrónica del
SAT (www.sat.gob.mx) u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios
magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.
................................................................................................................................
2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto
párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con
la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, presentarán la
información de sus ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005, a través
de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen
de pequeños contribuyentes”, contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución
y, opcionalmente,
vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo 2.20.
de la presente Resolución.
................................................................................................................................
2.21.3. Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo que para el ejercicio fiscal de 2006 deban expedir constancias en
términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que
les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma
oficial 37 del Anexo 1 de la presente Resolución, podrán optar por utilizar en
lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma
del empleador que lo expide.
2.22.1. ................................................................................................................................
Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo
anterior, las personas físicas acudirán a la cita en donde deberán presentar el
original o copia certificada de la documentación a que se refiere el rubro A,
fracción I, incisos b) o c), según sea el caso de la regla 2.3.7. de la
presente Resolución, así como cualquiera de las identificaciones oficiales
siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte
vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación
oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal,
Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
................................................................................................................................
Tratándose de personas morales, se deberá presentar al
momento de acudir a la cita con el original o copia certificada de la
documentación señalada en el rubro A, fracción II, salvo en el caso del inciso
f) en donde se deberá estar a lo señalado en el mismo, de la regla 2.3.7. de la
presente Resolución, así como cualquiera de las identificaciones oficiales del
representante legal siguientes: credencial para votar del Instituto Federal
Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio
Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y firma
expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que
tenga impresa la CURP.
................................................................................................................................
2.22.6. ................................................................................................................................
I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que
lleven su contabilidad, aplique el folio asignado por el SAT y en su caso
serie, a los comprobantes
fiscales digitales.
................................................................................................................................
IV..... .......................................................................................................................
a).. .................................................................................................................
En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o
más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el
RFC genérico: XEXX010101000.
................................................................................................................................
Se entenderá que el contribuyente optó por emitir
comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de
sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.
2.22.7. ................................................................................................................................
Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes
fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido
comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de
la página electrónica del SAT en Internet (www.sat.gob.mx), un reporte de no
expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá
presentarse utilizando su firma electrónica avanzada dentro del mes siguiente a
aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el inciso
b) de la regla 2.22.12. de esta Resolución.
2.22.8. ................................................................................................................................
Además de lo señalado en el párrafo anterior, también
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
................................................................................................................................
VII. .. .......................................................................................................................
En el
caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones
efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico:
XEXX010101000.
................................................................................................................................
2.22.11. ................................................................................................................................
También se tendrá por cumplida la obligación señalada en
el párrafo anterior, cuando en los comprobantes fiscales digitales de
operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico:
XEXX010101000.
2.22.12. ................................................................................................................................
a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
................................................................................................................................
2.23.1. (Se deroga).
2.23.2. ................................................................................................................................
I. Los
contribuyentes proporcionarán los datos que se contienen en la aplicación
electrónica en línea, disponible en la sección e-SAT de la página mencionada.
................................................................................................................................
2.23.4. (Se deroga).
2.26.4. ................................................................................................................................
El uso de la forma oficial 5 “Declaración General de
pago de derechos”, contenida en el Anexo 1, mencionada en el párrafo anterior,
no será aplicable respecto del pago de derechos sobre pasaportes y documentos
de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD.
3.12.2. Para los efectos del artículo 109, fracción
XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos y sean
erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de
terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que
en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el
ejercicio fiscal. El monto de los viáticos deberán depositarse por el empleador
a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada
a un monedero electrónico abierta por el patrón con el fin de depositar los
viáticos.
................................................................................................................................
6.1. Para los efectos del artículo 19, fracciones II,
tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII,
XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la
información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al año
de 2006 y anteriores, incluyendo la información complementaria y extemporánea,
deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el
Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta resolución, observando el procedimiento
siguiente:
I. Obtendrán el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”,
en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) u, opcionalmente podrán
obtener dicho programa en medios magnéticos en las administraciones locales de
asistencia al contribuyente.
II. Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como
la información solicitada en cada uno de los Anexos correspondientes, que
deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén
sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de
medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
Los
contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según
estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha
obligación.
III. En el caso de
que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos,
el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la
dirección electrónica (www.sat.gob.mx). El SAT enviará a los contribuyentes por
la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número
de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho
órgano.
IV. En el supuesto
de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500
registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya
sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de
almacenamiento de datos (DAT). En este caso, los contribuyentes deberán
presentar los medios magnéticos ante las administraciones locales de asistencia
al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso b) de esta
Resolución.
V. Los
contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la
declaración informativa múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a
las administraciones locales de asistencia al contribuyente, a generar y enviar
la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las
mismas les proporcionen.
VI. El llenado de
la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el
Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través
de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la clave de
identificación electrónica confidencial que generen o hayan generado a través
de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección
electrónica (www.sat.gob.mx). Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
6.9. Para los efectos del artículo 19,
fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la
relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren
trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del
citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, MULTI-IEPS” y su Anexo
1, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos
de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.10. Para los efectos del
artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de
cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de
precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”
y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en
los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
................................................................................................................................
6.13. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto
obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su
domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de Marbetes y
Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o cajetillas que contengan
cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas
alcohólicas y/o cajetillas que contengan cigarros” según corresponda,
contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, misma que realizará la
entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo
dispuesto por la regla 6.35. de la presente Resolución.
................................................................................................................................
6.20. Para los efectos del artículo 19, fracción
VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información
de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato
anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, mediante el Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
En el caso de bebidas alcohólicas, la información del
impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere
la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
6.21. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la
información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y
proveedores a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple
del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del
SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la
regla 6.1. de la presente Resolución.
................................................................................................................................
6.22. Para los efectos del artículo 19, fracción
IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada
producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al
detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”
y su Anexo 2, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la
regla 6.1. de la presente Resolución.
6.24. Para los efectos del artículo 19, fracción
XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
proporcionar en forma anual la información sobre las características de los
equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que
se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la
regla 6.1. de la presente Resolución.
6.25. Para los efectos del artículo 19, fracción
XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán
presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple
del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.26. Para los efectos del artículo 19, fracción
XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o
incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los
instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se
refiere el citado precepto, mediante el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.27. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de
la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral
o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada
producto, valor y volumen de los mismos, a través del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.28. ................................................................................................................................
6. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.
................................................................................................................................
6.31. Para los efectos del artículo 19, fracción
XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas
alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y
precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior,
a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la
regla 6.1. de la presente Resolución.
6.32. Para los efectos del artículo 19, fracción
XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas,
obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de
producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de
abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la
información a que se refiere el citado artículo, mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus
Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la
regla 6.1. de la presente Resolución.
6.39. Para los efectos del Artículo Segundo
Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas
disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de
2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las
características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser
adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, a partir del año
2006, serán las siguientes:
................................................................................................................................
fracción III (Se deroga)
6.40. (Se deroga).
9.1. Para los efectos del artículo 1o. de la LFD, y con
la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, se dan a conocer en el Anexo 19 de la presente
Resolución, las cuotas de los derechos que se deberán aplicar a partir del 1 de
enero de 2006.
................................................................................................................................
9.18. Para los efectos del pago de los derechos
de concesión de inmuebles federales y por el uso, goce o aprovechamiento de
inmuebles a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, que recauden
los estados o los municipios conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, en el
Anexo 12 de la presente Resolución, se dan a conocer las entidades federativas
que se encuentran en los supuestos que señala esta última ley y la fecha en que
fue publicado en el DOF el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa
en materia Fiscal Federal con la Secretaría y sus posteriores modificaciones,
mismo que subsiste en los términos del convenio vigente.
9.21. (Se deroga).
9.26. Para los efectos de las fracciones I y II
del artículo 198 de la LFD se entiende que el monto a cubrir por el uso, goce o
aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público
existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación, será por persona, por día y por cada área natural protegida o zona
de área natural protegida, según corresponda; dicho pago comprenderá todas las
entradas y salidas que el usuario realice en el día que ampara el pago. En
ningún caso dicho monto podrá fraccionarse por las horas en que se lleve a cabo
el uso, goce o aprovechamiento de dichos elementos.
13.2. ................................................................................................................................
I. ..... .......................................................................................................................
En los
comprobantes a que se refieren los dos párrafos anteriores, el enajenante del
vehículo amparado por dichos comprobantes deberá hacer constar en forma expresa
y por separado el precio en el que se enajena el vehículo usado y el IVA
trasladado. En la factura endosada en propiedad la anotación mencionada podrá
asentarse en el reverso.
Segundo. Se modifica el
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue prorrogado
de conformidad con el Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de
2005.
Tercero. Se modifican
los Anexos 1 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Cuarto. Para los
efectos de la regla 9.1. de la presente Resolución, se da a conocer el Anexo
19.
Transitorios
Primero. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se deroga el formato
“Declaración del ejercicio. Personas morales. Dictaminados” (Programa
electrónico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de
junio de 2005, en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005,
publicada el 30 de mayo de 2005.
Tercero. Se derogan las formas oficiales 57, CIGA, IEPS1 “Información sobre
Importe y Volumen de Compras y Ventas”, IEPS3 “Información de Equipos de
Destilación o Envasamiento”, IEPS4 “Inicio o Término de Proceso de
Destilación”, IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de Envasamiento”, IEPS6
“Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o Precintos”, IEPS7, “Lista de
precios de venta de cigarros”, contenidas en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
Cuarto. Para los efectos de lo
establecido en la regla 2.3.29., las unidades administrativas de la Federación,
de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos
descentralizados, que a la entrada en vigor de la presente Resolución, se
encuentren cumpliendo por separado con sus obligaciones como retenedoras o
contribuyentes y no estén inscritos en el RFC por separado de las Dependencias
a las que pertenecen, deberán inscribirse en el RFC, a más tardar el 30 de
junio de 2006, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla citada.
Quinto. Para los efectos de lo
establecido en la regla 2.3.30., las instituciones fiduciarias que a la entrada
en vigor de la presente regla, se encuentren cumpliendo con obligaciones
fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos
13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR, sin que hubieran inscrito en el RFC
el contrato respectivo, deberán solicitar la inscripción en el RFC, a más
tardar el 30 de
junio de 2006, cada contrato de fideicomiso que lleven.
Sexto. Se deroga el Artículo
Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 12 de octubre de 2005.
Séptimo. La información
a que se refieren las reglas 2.3.12. y 2.3.25. de la presente Resolución, que
haya sido presentada mediante escrito libre en los términos del artículo 18 del
Código, hasta el mes de octubre de 2005, serán consideradas presentadas en
forma.
Octavo. Para los
efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 2.4.24. de la presente
Resolución, se tendrá por cumplida la obligación a los contribuyentes que
hubieran presentado durante el mes de enero de 2006, el escrito, bajo protesta
de decir verdad donde declaren que reúnen los requisitos actuales para
continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.
Noveno. Para los
efectos de lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.4.24. de la presente
Resolución, se tendrá por cumplida la obligación del segundo semestre de 2005 a
los contribuyentes que hubieran presentado durante el mes de enero de 2006,
mediante escrito libre, el número de folio y serie de los comprobantes
expedidos en los seis meses anteriores.
Décimo. Los notarios,
corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales, que durante el ejercicio fiscal de 2005 hubieran
presentado de manera electrónica el entero del ISR e IVA correspondientes a las
operaciones de enajenación y adquisición de bienes, así como la información de
cada una de las operaciones de dicho ejercicio en las que hayan intervenido en
su carácter de fedatario, en los términos de la regla 3.15.4. de esta
Resolución, quedarán relevados por dicho año de presentar la declaración
informativa a que hacen referencia los párrafos noveno y décimo del artículo 27
del Código.
Los notarios,
corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales que no se encuentren comprendidos dentro del supuesto a
que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la declaración informativa
a que se refieren el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código por la
totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido durante el ejercicio
fiscal de 2005, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación y
adquisición de bienes, independientemente del monto de la operación y del
ingreso que corresponda a cada copropietario o integrante de la sociedad
conyugal, en su caso. La información a que se refiere este párrafo se
presentará a más tardar en el mes de febrero de 2006.
La información
a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del Programa
Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás
Fedatarios" "Declaranot", contenido en la página de Internet del
SAT (www.sat.gob.mx).
Atentamente
México, D.F., a
23 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.